Ayudas económicas de emergencia social en Móstoles
Qué financia
Financia ayudas económicas para personas sin ingresos propios.
A quién va dirigida
Personas mayores de edad o discapacitadas que no desarrollan ninguna actividad económica y necesitan apoyo económico.
Requisitos
- Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado
- Estar empadronado en Móstoles
- Carecer de ingresos suficientes y encontrarse en situación de necesidad
- No poder solicitar la ayuda de otros organismos para atender la necesidad
- Renta per cápita no exceder las cantidades recogidas en la tabla según el número de miembros de la unidad familiar
- Valoración técnica dentro de un Proyecto de Intervención Social para prestaciones materiales
- Acreditar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar
- Presentar recibos y documentos que acrediten gastos específicos
- Cumplir con el procedimiento administrativo establecido
Gastos subvencionables
- Vivienda (alquiler/hipoteca)
- Alimentación
- Suministros (agua, luz, gas, teléfono)
- Gastos de comunidad
- Otros gastos extraordinarios
- Gastos derivados del pago de Centros de Día o Residenciales
- Familiares: necesidades básicas, vestido, farmacia, desplazamiento, pago de recibos
- Alimentos: productos básicos de alimentación y primera necesidad
- Vivienda: apoyo en alojamiento con deudas justificables
- Comedor Escolar: utilización del comedor escolar
- Escuelas Infantiles: asistencia a Escuela Infantil
- Complementarias: atención al menor, familia y personas mayores
- Residencias: pago de estancia en Centro Residencial
- Alojamiento urgente: estancia en pensiones o hostales
- Habitabilidad: adaptación/eliminación de barreras en el domicilio habitual
- Otras ayudas básicas
- Ayuda a domicilio
- Teleasistencia
- Habitabilidad
- Gastos farmacéuticos
- Odontológicos
- Alimentaciones especiales
- Gafas y otros gastos médicos extraordinarios
- Comedor escolar
- Escuela infantil
- Residencia
- Centro de día
Criterios de valoración
- Cálculo de la renta per cápita anual
- Reducción por intereses percibidos en prestaciones materiales
- Límite máximo anual basado en el IPREM
- Reducción por intereses percibidos
- Valoración técnica para servicios materiales (Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Comida a Domicilio)
Documentación a presentar
- Documento Nacional de Identidad o NIE/Pasaporte del solicitante
- Libro de familia o certificado de nacimiento de menores
- Acreditación de ingresos (nóminas, INSS/INEM, declaraciones responsables)
- Certificados bancarios y financieros
- Documentos de separación legal o convenio regulador
- Informe médico cuando proceda
- Recibos de servicios básicos
- Presupuestos para conceptos específicos
- Nóminas salariales
- Certificado del INSS o INEM
- Declaración Responsable
- Convenio regulador o sentencia de separación
- Informe médico (si procede)
- Documentos que acrediten la cuantía exacta del servicio o apoyo
Condiciones económicas
El importe máximo anual no superará el IPREM. La subvención se calcula según la renta per cápita y hay un límite máximo anual basado en el IPREM.; El importe máximo anual no podrá superar el IPREM anual calculado a 14 pagas. Existen cuantías máximas para cada concepto específico, con posibilidad de excepciones por informe social.; La ayuda se otorga según la necesidad y los recursos disponibles del presupuesto municipal. Se puede solicitar la aportación de movimientos bancarios para verificar ingresos.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.