Resumen: Subvenciones para financiar el transporte de personas con discapacidades motrices. Beneficia empresas, particulares y entidades sin ánimo de lucro.
Qué financia
Financia la adquisición o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida
A quién va dirigida
Empresas, particulares y organizaciones que necesiten financiar el transporte de personas con discapacidades motrices
Requisitos
Ser titular de una autorización de arrendamiento de vehículo con conductor adaptado o licencia de autotaxi adaptado en la Comunidad de Madrid
Estar inscrito en una plataforma de reserva que acredite el número mínimo de viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida (200 viajes)
Cumplir las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, estar al corriente y no tener deudas o sanciones
No haber recibido subvenciones revocadas por causas imputables al solicitante en el pasado
Criterios de valoración
Prorrateo del importe global máximo destinado a las ayudas entre los beneficiarios
Cumplimiento de requisitos técnicos y administrativos establecidos
Documentación a presentar
Acreditación de autorización o licencia
Declaraciones responsables sobre cumplimiento de normativas y compromiso con el número mínimo de viajes
Bastanteo de poderes (si es necesario)
Certificados justificativos de cumplimiento tributario y Seguridad Social
Documentación referida al NIF del solicitante
Condiciones económicas
El importe global máximo destinado a las ayudas será prorrateado entre los beneficiarios, sin superar el límite de 2.000 euros por persona.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Empresas, particulares y organizaciones que necesiten financiar el transporte de personas con discapacidades motrices
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 2.000 €. El importe global máximo destinado a las ayudas será prorrateado entre los beneficiarios, sin superar el límite de 2.000 euros por persona.. Presupuesto total: 600.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA ORDEN MEDIANTE EXTRACTO EN EL BOCM. Fin: 15 DÍAS HÁBILES A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA ORDEN MEDIANTE EXTRACTO.
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.