Ayudas públicas para la paralización temporal de la flota pesquera en Murcia
Qué financia
Financiación para la paralización temporal de la flota pesquera
A quién va dirigida
Empresas y personas físicas relacionadas con la pesca y acuicultura en Murcia
Requisitos
- Ser armador de buques pesqueros registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores.
- Haber trabajado en el mar, al menos 120 días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, enrolados a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
- El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras
- Estar en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera
- Poseer licencia de pesca y autorizaciones para la modalidad de pesquería afectada
- Estar al corriente con obligaciones fiscales y Seguridad Social
- Figurar enrolados a bordo de buques que hayan paralizado temporalmente su actividad pesquera en caladero murciano
- Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada
- Ser buque pesquero
- Cumplir con la modalidad de parada temporal
- Presentar solicitud en el plazo establecido
- Acreditar la posesión del buque
- No estar incurso en prohibiciones o sanciones relacionadas con subvenciones
Gastos subvencionables
- Gasto subvencionable asociado a la paralización temporal de la actividad pesquera en las modalidades especificadas.
Criterios de valoración
- Incluirse en un plan de acción regulado para evitar exceso de capacidad estructural
- Número de días ejerciendo las modalidades de arrastre, cerco y palangre durante los dos años anteriores a la solicitud
- Dependencia del buque de capturas de especies sobreexplotadas o en riesgo
- Evaluación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos
- Atención a la disponibilidad presupuestaria del crédito consignado en la convocatoria
Documentación a presentar
- NIF/NIE del beneficiario o representante legal
- Documentación de constitución e inscripción registral si es sociedad, asociación u otra entidad
- Poder notarial para personas físicas y comunidades de bienes
- Certificado bancario de titularidad de cuenta
- Declaraciones responsables sobre diversos aspectos legales y financieros
- Documentación específica relacionada con la actividad pesquera del buque
Condiciones económicas
La financiación se distribuye en dos partes: Paralización Arrastre 1º, Cerco y Palangre (1.000.000 €) y Paralización Arrastre 2º (300.000 €). La ayuda es cofinanciada por el FEMPA en un 70% y los fondos propios en un 30%. El importe máximo de la ayuda no puede superar el coste de la actividad subvencionada.; El importe máximo de la ayuda varía según la modalidad de pesca. Para armadores, se calcula basado en fórmulas que incluyen el GT del buque y días subvencionables. Para pescadores, dependiendo de la duración del período subvencionable, puede ser un múltiplo del salario mínimo interprofesional o una cantidad máxima diaria.; El crédito consignado en la convocatoria será suficiente para atender las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos. Las ayudas se otorgarán según disponibilidad presupuestaria.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.