● Abierta · hasta 31/12/20266.000 €

Bono alquiler joven para vivienda en Canarias

AUTONOMICA · CANARIAS · INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
Denominación oficial (BDNS): Convocatoria del bono alquiler joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en alquiler
Resumen: Es un bono que ayuda a jóvenes personas a acceder a una vivienda o habitación en alquiler. Está dirigido a personas físicas sin actividad económica.

Qué financia

Financia el acceso a la vivienda y fomenta la edificación

A quién va dirigida

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, especialmente jóvenes

Requisitos

  • Ser persona física de hasta 35 años
  • Poseer nacionalidad española o europea, suiza o estar en situación regular en España si es extranjero
  • Titular o arrendataria/cesionaria de un contrato de alquiler o cesión de uso en Canarias
  • Disponer de ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM
  • No ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España (con excepciones)
  • Tener un contrato de arrendamiento o cesión dentro del límite de precio establecido
  • Ser menor de 35 años y tener entre 18 y 26 años al momento de la solicitud
  • No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Representación legal o medio válido en Derecho
  • Declaración responsable sobre no estar prohibido para obtener la subvención
  • Declaración responsable sobre vivienda y parentesco
  • Copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso
  • Certificado catastral individualizado
  • Certificado de renta correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior
  • Volante o certificado de empadronamiento
  • Autorización para solicitar información a Administraciones públicas competentes
  • Certificados catastrales y de vida laboral (si no se autoriza la consulta)
  • Declaración responsable sobre otras ayudas obtenidas
  • Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos

Gastos subvencionables

  • Renta arrendaticia o precio de la cesión de uso habitual
  • Pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente
  • Renta mensual del alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación

Documentación a presentar

  • Identidad del solicitante
  • Declaración responsable sobre no estar incurso en causas de prohibición
  • Declaración responsable sobre la situación de la persona solicitante o las personas que tienen su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso
  • Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor
  • Referencia catastral de la vivienda individualizada
  • Representación legal
  • Declaraciones responsables
  • Contrato de arrendamiento o cesión de uso
  • Certificado catastral individualizado
  • Certificado de renta
  • Volante o certificado de empadronamiento
  • Autorización para solicitar información a Administraciones públicas competentes
  • Certificados catastrales y de vida laboral (si no se autoriza la consulta)
  • Declaración responsable sobre otras ayudas obtenidas
  • Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos

Condiciones económicas

La ayuda se otorga como una renta mensual durante 2 años. No hay tope máximo de ayudas por vivienda, pero la suma total no puede superar el 100% del alquiler o precio de cesión. Si conviven varias personas jóvenes en la misma vivienda, cada uno debe cumplir con los requisitos individuales y las ayudas recibidas no pueden superar el 75% del alquiler.; El importe máximo se ajusta al límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. Si hay más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma no podrá superar el importe del alquiler o del precio de cesión.; El plazo para resolver y notificar la solicitud es de tres meses. Se pueden dictar dos resoluciones de concesión, cada una con un importe máximo de 5.300.000 euros.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Personas físicas que no desarrollan actividad económica, especialmente jóvenes
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 6000 €. La ayuda se otorga como una renta mensual durante 2 años. No hay tope máximo de ayudas por vivienda, pero la suma total no puede superar el 100% del alquiler o precio de cesión. Si conviven varias personas jóvenes en la misma vivienda, cada uno debe cumplir con los requisitos individuales y las ayudas recibidas no pueden superar el 75% del alquiler.; El importe máximo se ajusta al límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. Si hay más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma no podrá superar el importe del alquiler o del precio de cesión.; El plazo para resolver y notificar la solicitud es de tres meses. Se pueden dictar dos resoluciones de concesión, cada una con un importe máximo de 5.300.000 euros.. Presupuesto total: 6.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 01/01/2026. Fin: 31/12/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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