Cerrada95% del coste304.810 €

Convenio de Colaboración entre Ayuntamiento de Málaga y PROSALUD

LOCAL · MÁLAGA · AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Denominación oficial (BDNS): Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD COMUNITARIA (PROSALUD)
Resumen: Es un acuerdo para servicios sociales en Málaga. Interesa a entidades sin ánimo de lucro que trabajen en salud y bienestar social.

Qué financia

Financia programas de prevención y promoción de la salud comunitaria.

A quién va dirigida

Organizaciones benéficas, asociaciones y ONGs dedicadas a servicios sociales y salud.

Requisitos

  • La entidad debe reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria según el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Manifiestar compromiso con cumplir las obligaciones exigidas por la normativa.
  • La entidad beneficiaria debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones

Gastos subvencionables

  • Personal
  • Mantenimiento conservación
  • Material fungible
  • Seguros
  • Suministros (luz, agua, telf…)
  • Alquileres (local, equipo sonido, sillas, mesas,…)
  • Gastos de gestión
  • Publicidad y propaganda
  • Transporte
  • Servicios subcontratados: Edición videos técnico informático y presentadora.
  • Otros: Material evento.

Criterios de valoración

  • Mejora de la calidad de vida de personas mayores
  • Promoción de hábitos de vida saludables
  • Desarrollo personal y aprendizaje continuo
  • Participación social
  • Criterios de graduación que responderá al principio de proporcionalidad

Documentación a presentar

  • Documentación justificativa a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, antes del 31 de octubre de 2026.
  • Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, incluyendo relación de facturas o cuadrante económico de gastos del coste total del proyecto.
  • Facturas y demás justificantes de pago válidos en el tráfico mercantil.
  • Contrato de arrendamiento
  • Modelo 115 o 180 de retenciones fiscales para arrendamientos urbanos
  • Documentación justificativa a través de la Sede Electrónica antes del 31 de octubre de 2026

Condiciones económicas

El pago anticipado es del 75% (228.607,50 €) y el restante se pagará previo justificación del coste total de ejecución.; El pago anticipado puede alcanzar hasta el 75% de la subvención concedida a pagar en 2026. El resto del 25% se pagará después de justificar el 100% del coste total de ejecución del proyecto antes del 31 de octubre de 2026, con garantía mediante Aval Bancario o Seguro de Caución.; Costes indirectos máximo del 20% del importe subvencionado. Los gastos deben ser justificados y presentados a través de la Sede Electrónica antes del 31 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones benéficas, asociaciones y ONGs dedicadas a servicios sociales y salud.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 95% del coste subvencionable. El pago anticipado es del 75% (228.607,50 €) y el restante se pagará previo justificación del coste total de ejecución.; El pago anticipado puede alcanzar hasta el 75% de la subvención concedida a pagar en 2026. El resto del 25% se pagará después de justificar el 100% del coste total de ejecución del proyecto antes del 31 de octubre de 2026, con garantía mediante Aval Bancario o Seguro de Caución.; Costes indirectos máximo del 20% del importe subvencionado. Los gastos deben ser justificados y presentados a través de la Sede Electrónica antes del 31 de octubre de 2026.. Presupuesto total: 304.810 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 01/10/2025. Fin: 30/09/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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