Convocatoria de subvenciones para energía renovable en viviendas y edificios residenciales
Qué financia
Financia la implementación de energías renovables en viviendas y edificios residenciales
A quién va dirigida
Empresas grandes, pequeñas y medianas, así como personas físicas que desarrollan actividades económicas relacionadas con energía renovable.
Requisitos
- La actividad debe estar encuadrada en los códigos CNAE 2009 ó 2025, excepto para sectores y actividades excluidos.
- Cumplir con el principio DNSH (Do No Significant Harm).
- Realizar un análisis de protección frente al cambio climático si la vida útil de las infraestructuras es superior a cinco años.
- El SPF debe ser igual o superior a 3,33 para aplicaciones con demanda diaria de agua caliente sanitaria superior a 5.000 litros; 2,50 para inferiores.
- La persona o entidad beneficiaria debe ser titular de la puesta en funcionamiento de la instalación.
- Para edificios, el uso residencial se determinará según la descripción catastral.
- Presentación de documentación electrónica
- Justificación detallada del gasto
- Cumplimiento de los objetivos DNSH (Derechos y Normas sobre el Sostenible Hábito)
Gastos subvencionables
- Costes subvencionables según Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025.
- Inversión en equipos basados en tecnología solar para instalaciones de energías renovables.
- Equipos de aerotermia que cumplan con los requisitos mínimos de SPF.
- Costos unitarios de ejecución de las actuaciones objeto de esta convocatoria.
- Costes unitarios previstos en Anexo V
Criterios de valoración
- Módulos por costes unitarios según Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025.
- Subvención máxima del 50% para instalaciones de autoconsumo eléctrico o térmico.
Documentación a presentar
- Formularios de solicitud específicos para cada tipo de actuación.
- Justificación de los costes unitarios y cálculo de la subvención.
- Documentos que demuestren el cumplimiento del principio DNSH.
- Análisis de protección frente al cambio climático si aplicable.
- Documentación electrónica
- Justificación a través de módulos por costes unitarios
- Certificados de cumplimiento de los condicionantes
Condiciones económicas
Los incentivos se calculan mediante módulos por costes unitarios, según el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025. La subvención máxima para instalaciones de autoconsumo eléctrico o térmico es del 50% del costo total.; El importe mínimo del incentivo es 6.000 euros para actuación tipo 1.3 y 10.000 euros para subtipos de actuaciones 1.1.2 y 1.2.1. Hay límites máximos por NIF y proyecto.; Los incentivos pueden tener un pago anticipado del 15% o 40%, según la garantía. Los pagos se realizan en módulos por costes unitarios, con justificación de inversión y auditoría.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.