Cerrada82.950 €

Programa ES-Transforma para cooperativas y sociedades laborales en Galicia

AUTONOMICA · GALICIA · CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN
Denominación oficial (BDNS): Orden del XX de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026. Regl 717/2014
Resumen: Este programa fomenta la creación de empleo a través del apoyo financiero a cooperativas y sociedades laborales. Está dirigido a pymes y personas físicas que desarrollan actividades económicas.

Qué financia

Financia proyectos que promuevan el empleo mediante la formación de cooperativas o sociedades laborales.

A quién va dirigida

Pymes, autónomos y trabajadores por cuenta propia en Galicia

Requisitos

  • Ser sociedades laborales o cooperativas creadas en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud
  • Cumplir las condiciones establecidas para su constitución (ausencia de remuda xeracional, por personas autónomas o por transformación)
  • Tener capacidad administrativa, financeira y operativa
  • Estar al día en obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No haber sido sancionadas con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones
  • Ser formada mayoritariamente por mujeres o personas con características específicas (menores de 30 años, emigrantes retornadas, mayores de 45 años, discapacitados, trans).
  • Presentar la solicitud electrónicamente a través del formulario normalizado.
  • Acreditar los requisitos según el concepto específico solicitado.
  • Presentar una declaración responsable de personas e empresas vinculadas
  • Acreditar que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas o relacionadas con la solicitante
  • Cumplir con los requisitos específicos según el tipo de constitución (ausencia de remuda xeracional, constitución por persoas autónomas, transformación)
  • Presentar documentos justificativos si la entidad está formada mayoritariamente por personas emigrantes retornadas, trans o con discapacidades

Gastos subvencionables

  • Asesoramiento legal para constitución o transformación
  • Creación e desarrollo de imagen corporativa
  • Obtención de certificaciones de calidad
  • Marketing, comunicación o relanzamiento comercial
  • Plan de protección de datos
  • Equipamento informático
  • Adquisición y desarrollo de software y páginas web
  • Mellora en eficiencia energética
  • Adquisición de equipamento
  • Reforma del local de negocio
  • Mobiliario
  • Elementos de transporte
  • Aluguer del local del centro de trabajo
  • Seguro de responsabilidad civil y responsabilidad civil de explotación del centro de trabajo
  • Asesoramiento legal
  • Creación e desenvolvemento da imaxe corporativa da entidade
  • Obtención de certificacións de calidade
  • Marketing, comunicación ou relanzamento comercial
  • Adquisición e desenvolvemento de software e páxinas web
  • Mellora na eficiencia enerxética
  • Reforma do local do negocio
  • Aluguer de centro de traballo
  • Seguro de responsabilidade civil e responsabilidade civil de explotación do centro de traballo
  • Gastos de reforma del local de negocio
  • Otros gastos realizados según la naturaleza de la actividad subvencionada

Criterios de valoración

  • 80% para sociedades laborales o cooperativas constituidas por ausencia de remuda xeracional
  • 60% para sociedades laborales o cooperativas constituidas por personas autónomas o transformación
  • Límites específicos para algunos gastos (asesoramiento legal, imagen corporativa, certificaciones, marketing, protección de datos)
  • Elección entre ofertas presentadas, justificando expresamente si no se elige la propuesta económica más ventajosa

Documentación a presentar

  • Documentos legales y tributarios actualizados
  • Acreditación de la formalización de constitución o transformación
  • Plan de negocio detallado
  • Anexo III de comprobación de datos de terceiras persoas interesadas.
  • Poder suficiente da persoa representante si se actúa mediante representación.
  • Orzamento/s o factura/s pro forma en caso de no realizarse el servicio/inversión, o facturas y xustificante bancario de pago si ya se ha realizado.
  • Documentos específicos según el concepto solicitado (constitución de la entidad, despedimientos laborales, etc.).
  • Escritura pública de constitución
  • Documentación acreditativa del despedimiento o extinción laboral
  • Alta en el censo de obligados tributarios
  • Certificados de persoa emigrante retornada
  • Documentación que xustifique la rectificación de mención relativa al sexo o cambio de nombre
  • Acreditación de discapacidade recoñecida fuera de Galicia

Condiciones económicas

La ayuda puede incrementarse en hasta 16.000 euros por entidades que cumplen ciertas condiciones, como estar situada en un concello rural o ser formadas mayoritariamente por mujeres, jóvenes, emigrantes retornados, personas mayores de 45 años, con discapacidades o trans.; La ayuda total no podrá exceder de 46.000 euros, dividida en conceptos específicos con importes máximos por cada uno.; La subvención se concederá según disponibilidad presupuestaria, y puede ser estimada parcialmente si no hay crédito suficiente. Los pagamentos anticipados pueden realizarse hasta el 80% del importe de la subvención.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Pymes, autónomos y trabajadores por cuenta propia en Galicia
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 46.000 €. La ayuda puede incrementarse en hasta 16.000 euros por entidades que cumplen ciertas condiciones, como estar situada en un concello rural o ser formadas mayoritariamente por mujeres, jóvenes, emigrantes retornados, personas mayores de 45 años, con discapacidades o trans.; La ayuda total no podrá exceder de 46.000 euros, dividida en conceptos específicos con importes máximos por cada uno.; La subvención se concederá según disponibilidad presupuestaria, y puede ser estimada parcialmente si no hay crédito suficiente. Los pagamentos anticipados pueden realizarse hasta el 80% del importe de la subvención.. Presupuesto total: 82.950 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: El quinto día hábil posterior al día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Fin: 15/09/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

Otras subvenciones de Empleo y contratación

Ver todas →