Subvención para la restauración de daños forestales en Madrid
Qué financia
Financia la restauración de daños forestales en el territorio de Madrid
A quién va dirigida
Empresas grandes, pymes, agricultores, ganaderos, pesqueros, particulares que desarrollan actividad económica o no, y entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Ser titular forestal privado de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
- Cumplir todos los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio no calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
- Ser titular forestal privado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
- Cumplir requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Tener residencia fiscal fuera de un país o territorio no calificado como paraíso fiscal
- Presentar las solicitudes dentro del marco del PEPAC-CM
- Presentar tres ofertas de proveedores diferentes si el gasto supera ciertos límites
- Cumplir criterios de eficiencia y economía
Gastos subvencionables
- Inversiones forestales no productivas en montes privados
- Redacción del proyecto técnico de obras
- Tratamientos selvícolas de restauración y mejora de la cubierta vegetal
- Realización de fajinas y albarradas para retener suelos
- Repoblación forestal
- Protección de plantaciones y regenerado natural
- Restauración de hábitats consistente en construcción y mejora de puntos de agua
- Reparación y mejora de pistas forestales existentes
- Inversiones forestales no productivas en restauración de daños
- Actuaciones selvícolas con objetivos ambientales
Criterios de valoración
- Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda
- Contar con los permisos y autorizaciones necesarias antes de realizar las inversiones
- Mantener la forestación o reforestación durante cinco años después del pago final de la ayuda
Documentación a presentar
- DNI/NIE o NIF del solicitante
- Escritura de propiedad o certificado de la propiedad
- Anexo II (memoria-resumen)
- Dos planos topográficos
- Capas de delimitación digital
- Proyecto técnico de obra si el gasto supera 20.000 €
Condiciones económicas
La ayuda está cofinanciada por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid en proporciones específicas. No se menciona un importe máximo simple.; Las inversiones deben cumplir con los importes unitarios establecidos en el artículo 23. Para costos superiores a las cuantías de la Ley 30/2007, se requieren al menos tres ofertas de proveedores diferentes.; Se requiere presentar tres ofertas de proveedores diferentes si el gasto supera ciertos límites, y se deben cumplir criterios de eficiencia y economía.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.