Subvención para miembros del Consejo del Diálogo Social en Castilla-La Mancha
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · VICECONSEJERÍA DE EMPLEO, DIÁLOGO SOCIAL Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Denominación oficial (BDNS): Resolución de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, por la que se concede subvención nominativa para 2026 a los miembros del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.
Resumen: Es una subvención concedida directamente por la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral de Castilla-La Mancha para apoyar a los miembros del Consejo del Diálogo Social.
Qué financia
Financia el apoyo económico a los miembros del Consejo del Diálogo Social en Castilla-La Mancha
A quién va dirigida
Organizaciones empresariales, profesionales y patronales, así como actividades sindicales
Requisitos
Ser organización miembro del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha
Cumplir con el Plan de Trabajo correspondiente al año 2026
Justificar la realización de las actuaciones ejecutadas antes del 31 de marzo de 2027
Justificar la realización de las actuaciones recogidas en el Plan de Trabajo correspondiente al año 2026.
Cumplir con los gastos ejecutados antes del 31 de marzo de 2027.
Cumplir con los requisitos legales y normativos establecidos
Gastos subvencionables
Retribuciones del personal técnico
Gastos de transporte, manutención y alojamiento imputables del personal técnico
Amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados
Alquiler o arrendamiento financiero de locales
Gastos de publicidad, difusión o comunicación
Bienes consumibles utilizados en la realización del Plan de Trabajo
Asistencia técnica y servicios profesionales
Jornadas, encuentros y seminarios
Costes directos: retribuciones del personal técnico, gastos de transporte, manutención y alojamiento, amortización de equipos y plataformas tecnológicas, alquiler o arrendamiento financiero de locales, gastos de publicidad, difusión o comunicación, páginas web o aplicaciones informáticas, bienes consumibles utilizados en la realización del Plan de Trabajo, asistencia técnica y servicios profesionales, jornadas, encuentros y seminarios.
Costes indirectos: agua, luz, teléfono, mantenimiento de redes necesarias para la ejecución de las actividades incluidas en los planes de trabajo, limpieza, calefacción, seguridad, mantenimiento de climatización, comunidad de propietarios, mensajería y correo relacionado con las actividades de los distintos planes de trabajo, seguros individuales y de oficina a través de los que se dé cobertura a las acciones que se subvenciona.
Gastos sociales y nómina del personal participante en el Plan
Transporte, manutención y alojamiento del personal técnico
Amortización de equipos y plataformas tecnológicas
Publicidad, difusión o comunicación
Bienes consumibles utilizados en la realización del Plan
Criterios de valoración
Adecuación de los gastos a las actividades subvencionables
Cumplimiento de la normativa aplicable
Elegibilidad de los gastos
Verificación por parte del auditor
Documentación a presentar
Memoria justificativa de las actuaciones
Relación clasificada de los gastos
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente
Justificantes del pago efectivo de las facturas
Declaración responsable del representante de la entidad
Modelo 111 de A.E.A.T. de Retenciones y Pagos a Cuenta
Memoria técnica de las actuaciones.
Memoria económica.
Declaración responsable del representante de la entidad.
Carta de manifestaciones.
Informe de auditoría contable y técnica.
Memoria justificativa y relación clasificada de los gastos
Relación clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto
Declaración responsable sobre subvenciones recibidas
Informe de auditoría contable y técnica
Condiciones económicas
La subvención se abonará en dos pagos: el primero del 70% (495.833,33 €) con esta resolución y el segundo del 30% restante en noviembre de 2026.; La subvención se abona en dos pagos: un 70% al inicio y un 30% en noviembre de 2026.; El importe se abonará en dos pagos: el 70% al inicio y el 30% en noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones empresariales, profesionales y patronales, así como actividades sindicales
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 708.333,33 €. La subvención se abonará en dos pagos: el primero del 70% (495.833,33 €) con esta resolución y el segundo del 30% restante en noviembre de 2026.; La subvención se abona en dos pagos: un 70% al inicio y un 30% en noviembre de 2026.; El importe se abonará en dos pagos: el 70% al inicio y el 30% en noviembre de 2026.. Presupuesto total: 2.125.000 €
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