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Subvención para miembros del Consejo del Diálogo Social en Castilla-La Mancha

AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · VICECONSEJERÍA DE EMPLEO, DIÁLOGO SOCIAL Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Denominación oficial (BDNS): Resolución de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, por la que se concede subvención nominativa para 2026 a los miembros del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.
Resumen: Es una subvención concedida directamente por la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral de Castilla-La Mancha para apoyar a los miembros del Consejo del Diálogo Social.

Qué financia

Financia el apoyo económico a los miembros del Consejo del Diálogo Social en Castilla-La Mancha

A quién va dirigida

Organizaciones empresariales, profesionales y patronales, así como actividades sindicales

Requisitos

  • Ser organización miembro del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha
  • Cumplir con el Plan de Trabajo correspondiente al año 2026
  • Justificar la realización de las actuaciones ejecutadas antes del 31 de marzo de 2027
  • Justificar la realización de las actuaciones recogidas en el Plan de Trabajo correspondiente al año 2026.
  • Cumplir con los gastos ejecutados antes del 31 de marzo de 2027.
  • Cumplir con los requisitos legales y normativos establecidos

Gastos subvencionables

  • Retribuciones del personal técnico
  • Gastos de transporte, manutención y alojamiento imputables del personal técnico
  • Amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados
  • Alquiler o arrendamiento financiero de locales
  • Gastos de publicidad, difusión o comunicación
  • Bienes consumibles utilizados en la realización del Plan de Trabajo
  • Asistencia técnica y servicios profesionales
  • Jornadas, encuentros y seminarios
  • Costes directos: retribuciones del personal técnico, gastos de transporte, manutención y alojamiento, amortización de equipos y plataformas tecnológicas, alquiler o arrendamiento financiero de locales, gastos de publicidad, difusión o comunicación, páginas web o aplicaciones informáticas, bienes consumibles utilizados en la realización del Plan de Trabajo, asistencia técnica y servicios profesionales, jornadas, encuentros y seminarios.
  • Costes indirectos: agua, luz, teléfono, mantenimiento de redes necesarias para la ejecución de las actividades incluidas en los planes de trabajo, limpieza, calefacción, seguridad, mantenimiento de climatización, comunidad de propietarios, mensajería y correo relacionado con las actividades de los distintos planes de trabajo, seguros individuales y de oficina a través de los que se dé cobertura a las acciones que se subvenciona.
  • Gastos sociales y nómina del personal participante en el Plan
  • Transporte, manutención y alojamiento del personal técnico
  • Amortización de equipos y plataformas tecnológicas
  • Publicidad, difusión o comunicación
  • Bienes consumibles utilizados en la realización del Plan

Criterios de valoración

  • Adecuación de los gastos a las actividades subvencionables
  • Cumplimiento de la normativa aplicable
  • Elegibilidad de los gastos
  • Verificación por parte del auditor

Documentación a presentar

  • Memoria justificativa de las actuaciones
  • Relación clasificada de los gastos
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente
  • Justificantes del pago efectivo de las facturas
  • Declaración responsable del representante de la entidad
  • Modelo 111 de A.E.A.T. de Retenciones y Pagos a Cuenta
  • Memoria técnica de las actuaciones.
  • Memoria económica.
  • Declaración responsable del representante de la entidad.
  • Carta de manifestaciones.
  • Informe de auditoría contable y técnica.
  • Memoria justificativa y relación clasificada de los gastos
  • Relación clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto
  • Declaración responsable sobre subvenciones recibidas
  • Informe de auditoría contable y técnica

Condiciones económicas

La subvención se abonará en dos pagos: el primero del 70% (495.833,33 €) con esta resolución y el segundo del 30% restante en noviembre de 2026.; La subvención se abona en dos pagos: un 70% al inicio y un 30% en noviembre de 2026.; El importe se abonará en dos pagos: el 70% al inicio y el 30% en noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones empresariales, profesionales y patronales, así como actividades sindicales
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 708.333,33 €. La subvención se abonará en dos pagos: el primero del 70% (495.833,33 €) con esta resolución y el segundo del 30% restante en noviembre de 2026.; La subvención se abona en dos pagos: un 70% al inicio y un 30% en noviembre de 2026.; El importe se abonará en dos pagos: el 70% al inicio y el 30% en noviembre de 2026.. Presupuesto total: 2.125.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: No tiene.. Fin: No tiene..

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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