Acciones de Orientación de la Cartera Común de Servicios
Qué financia
Financia acciones para promover el empleo mediante asesoramiento y orientación laboral.
A quién va dirigida
Entidades sin ánimo de lucro que operan en servicios diversos en las Islas Canarias.
Requisitos
- Ser una entidad con experiencia en orientación laboral y asesoramiento para el empleo.
- Cumplir con las obligaciones tributarias estatales y autonómicas
- No ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro
- Atender personas desempleadas u ocupadas, demandantes de empleo y servicios o únicamente solicitantes de servicios
- Cumplir con el protocolo establecido en la Orden ESS/381/2018
- Realizar actividades en el ámbito provincial de Santa Cruz de Tenerife
- Someterse a comprobaciones y controles por parte de organismos competentes
- Llevar un registro y guardar documentos originales durante al menos tres años
- Identificar la prestación como subvencionada e implementar sistemas de gestión y control
- Suministrar datos sobre los usuarios que han recibido servicios
Gastos subvencionables
- Servicios de Orientación para el empleo recogidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
- Gastos subvencionables relacionados con las acciones de orientación para el empleo
- Costes relacionados directamente con la actividad subvencionada
- Necesidad lógica de gestión de la operación
- Razonables y cumplir principios de buena gestión financiera
- Contraídos realmente, registrados en contabilidad e identificables
Criterios de valoración
- Documentación justificativa detallada
- Evaluación por parte de la Comisión de Seguimiento y Valoración
- Indicadores de evaluación obtenidos del SOPCAN y cuestionarios anónimos
- Informe de auditoría emitido por un auditor independiente
Documentación a presentar
- Memoria explicativa de actuaciones realizadas
- Documentos justificativos de gastos
- Memoria económica abreviada
- Informe de auditoría
- Certificación de fin de proyecto
Condiciones económicas
El abono se realizará por anticipado en cada ejercicio presupuestario. La entidad debe solicitar informes favorables antes de los abonos posteriores.; El abono anticipado se realizará previo a la aceptación expresa de la subvención. Las anualidades posteriores se abonarán por anticipado al inicio de cada ejercicio, en tanto el SEFLOGIC lo permita.; La entidad debe justificar la realización de la actividad en el plazo máximo de dos meses tras su finalización, presentando documentación detallada y un informe de auditoría. El importe total pagado no podrá exceder del importe máximo previsto.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.