Ayuda directa para personas afectadas por el hundimiento en Teruel
Qué financia
Financia ayudas directas para compensar el daño causado por el hundimiento del edificio
A quién va dirigida
Personas físicas que no tienen actividad económica y han perdido su vivienda habitual debido al colapso de un edificio en Teruel.
Requisitos
- Ser propietario, usufructuaria o cesionario de una vivienda habitual en los edificios 21 y 19 de la calle San Francisco
- La vivienda debe haber sido el domicilio habitual desde antes del hundimiento
- Cumplir con requisitos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y segurísticas
- Hallarse al corriente de deudas con el Ayuntamiento
- Ser propietario, usufructuario o cesionario de una vivienda habitual en el edificio afectado
- La vivienda debía ser el domicilio habitual del solicitante
- Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario según las leyes y ordenanzas aplicables
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento
- No tener pendientes de pago otras deudas con el Ayuntamiento
- Ser propietario, usufructuario o cesionario de una vivienda habitual en el edificio número 21 de la calle San Francisco que se hundió el 13 de junio de 2023.
- La vivienda debe ser el domicilio habitual del solicitante.
- Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en la Ley 38/2003 y el Decreto Legislativo 2/2023.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la hacienda local del Ayuntamiento.
Criterios de valoración
- La subvención se otorga directamente a propietarios, usufructuarias o cesionarias afectados por la pérdida de vivienda habitual.
- La cuantía otorgada será la que resulte de restar a la valoración acreditada de la vivienda hundida las cantidades obtenidas de seguros u otras ayudas
- No podrá exceder el valor de la vivienda
- La cuantía otorgada será la que resulte de restar a la valoración acreditada de la vivienda hundida, las cantidades obtenidas de seguros u otras ayudas.
- El importe no podrá superar el valor de la vivienda.
Documentación a presentar
- Solicitud de subvención
- Certificados de hallarse al corriente con pagos a Tesorería General de Seguridad Social, Agencia Tributaria, Gobierno de Aragón y Hacienda Municipal
- Anexos sobre declaración relativa a percepción de otras ayudas y autorización de copropietarios
- Certificados de empadronamiento en la fecha del hundimiento
- Documentos que demuestren titularidad, usufructo o cesión admisible en derecho (escritura pública, certificado catastral, etc.)
- Certificado de empadronamiento a fecha de 13 de junio de 2023
- Informes de los servicios sociales
- Documentos que demuestren titularidad, usufructo o cesión admisible en derecho de la vivienda.
- Certificado de estar empadronado en la vivienda a fecha de 13 de junio de 2023 o informe de los servicios sociales.
Condiciones económicas
La subvención se abona en dos anualidades de 30.000 euros cada una, con la segunda condicionada a existir crédito suficiente en el presupuesto del ejercicio 2027.; La cuantía a otorgar se determina restando la valoración acreditada de la vivienda hundida las cantidades obtenidas de seguros u otras ayudas.; La subvención se asigna como máximo a cada solicitante y se abonará en dos anualidades de 30,000 euros cada una. La segunda anualidad está condicionada al existencia de crédito adecuado en el presupuesto de gastos del ejercicio 2027.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.