Ayuda para el funcionamiento de centros en Cantabria
Qué financia
Financia el funcionamiento de centros en Cantabria
A quién va dirigida
A personas jurídicas que no realizan actividades económicas y desean financiar sus gastos operativos.
Requisitos
- Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria
- Acreditar no estar incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria
- Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Justificar el proyecto subvencionado
- Detallar las actividades realizadas y los resultados obtenidos
- Acreditar las obligaciones de publicidad del carácter público de la financiación
Gastos subvencionables
- Gastos directos de preparación, desarrollo y ejecución de actividades subvencionadas
- Gastos de arrendamiento del inmueble sede
- Gastos corrientes indirectos (IBI, luz, agua, teléfono, etc.) con límite máximo del 15% del total de la subvención
Criterios de valoración
- Aplicar los fondos recibidos en las actuaciones a las que va específicamente destinada
- Realizar las actividades fundamentadas por la subvención, en forma y plazos establecidos
- Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación
Documentación a presentar
- Cuenta justificativa simplificada firmada por el presidente/a con certificado electrónico
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
- Relación clasificada de los gastos de actividades y funcionamiento
- Declaración responsable sobre otros ayudas, ingresos, subvenciones o recursos solicitadas o percibidas
- Facturas cumpliendo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Documentos justificativos para acreditar la publicidad del carácter público de la financiación
Condiciones económicas
Pago anticipado del 100% de la cuantía de la subvención; gastos corrientes indirectos con límite máximo del 15% del total de la subvención.; Las facturas deben cumplir con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012). No podrán pagarse en efectivo operaciones superiores a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.