Resumen: Es una ayuda financiada por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa de Cantabria que apoya a entidades sin ánimo de lucro.
Qué financia
Financia el funcionamiento de centros en Cantabria
A quién va dirigida
Organizaciones sin ánimo de lucro que operan en Cantabria
Requisitos
Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria
No estar incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Gastos subvencionables
Gastos directos derivados de la preparación, desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas
Gastos de arrendamiento del inmueble que figure en los Estatutos de la entidad como sede
Gastos corrientes indirectos asociados al normal funcionamiento de la sede (IBI, luz, agua, teléfono, etc.) con un límite máximo del 15% del total de la subvención concedida
Documentación a presentar
Cuenta justificativa simplificada firmada por el Presidente/a de la Casa o Centro regional
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
Relación clasificada de los gastos de las actividades y funcionamiento
Declaración responsable sobre otros ayudas, ingresos, subvenciones o recursos solicitadas o percibidas
Condiciones económicas
El pago se realiza mediante anticipo del 100% de la cuantía de la subvención, sin necesidad de garantías o avales.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones sin ánimo de lucro que operan en Cantabria
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 2.900 €. El pago se realiza mediante anticipo del 100% de la cuantía de la subvención, sin necesidad de garantías o avales.. Presupuesto total: 2.900 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: SIN PLAZO DE SOLICITUD. Fin: SIN PLAZO DE SOLICITUD.
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