Ayuda para el pago del impuesto de bienes inmuebles en Masquefa
Qué financia
Financia el pago del impuesto de bienes inmuebles.
A quién va dirigida
Particulares sin actividad económica que residen en Masquefa.
Requisitos
- Ser persona mayor de 65 años
- Ser pensionista
- Ser familia monoparental
- Ser aturado de larga duración
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
- Ser víctima de violencia de género
- Ser subjecto passivo del IBI
- Estar empadronado al domicilio donde solicita el ayudo
- Tener un solo bien inmueble titular o cotitular
- No tener deudas pendientes con la hisenda municipal
- Estar al corrient de las obligaciones tributarias y sociales
- Presentar la documentación requerida, que incluye instancias expressas, copias de DNI o NIE, volante de convivencia, declaración conforme al estado tributario y autorización para consultar datos fiscales.
- Cumplir con las condiciones específicas según el tipo de ayuda (mayores de 65 años, monoparentales, aturados de llarga durada, discapacitados o víctimas de violencia de género).
Gastos subvencionables
- Impuesto sobre bienes inmuebles
- Cuota líquida del IBI correspondiente a su habitatje habitual
Criterios de valoración
- La valoración y elección se realizará por los servicios sociales y será presentada a la Junta de Govern local para su resolución.
Documentación a presentar
- Instancia expressa registrada en el Ajuntament de Masquefa
- Copia autenticada del DNI o NIE de la persona solicitante y residentes
- Volant de convivencia del domicilio donde se solicita el ayudo
- Justificantes de ingresos del año anterior a la solicitud
- Declaración conforme no está incursa en causas estipuladas por la Ley 38/2003 y que está al corrient de las obligaciones tributarias y sociales
- Instància expressa
- Còpia autenticada del DNI o NIE vigent
- Volant de convivència
- Declaració conforme no està incurs, e n cap causa establecida en l’article 13.2 de la Llei 38/2003
- Autorització de consulta de les dades fisc als a l’Agència Tributària de cada membre de la unitat de convivència empadronat en el domicili
Condiciones económicas
El importe máximo no está especificado, pero se otorgarán ayudas económicas para pagar el impuesto sobre bienes inmuebles. El procedimiento es competitivo y seguirá las normativas locales y estatales.; El ayudo no superará el 80% del importe de la cuota líquida del IBI, con un máximo de 800 €. También se establecen ingresos económicos máximos según el número de residentes en el domicilio.; El pago se efectúa en función del calendario fiscal del contribuyente y puede ser reducido si la dotación presupuestaria no es suficiente.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.