● Abierta · hasta 30/09/202650.000 €

Ayuda para inversiones en nuevas empresas en Alcalá la Real

LOCAL · ALCALÁ LA REAL · AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
Denominación oficial (BDNS): Convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a la inversion para nuevas empresas que se establezcan preferentemente en el centro histórico – zona norte de alcalá la real, el núcleo urbano de sus aldeas y en el resto del casco urbano
Resumen: Esta convocatoria ofrece ayudas económicas para establecer nuevas empresas, especialmente en el centro histórico y zonas urbanas de Alcalá la Real. Se dirige a pymes y personas físicas.

Qué financia

Financia inversiones en nuevas empresas

A quién va dirigida

Pymes y personas físicas que desean establecer una empresa nueva

Requisitos

  • Ser empresa válidamente constituida e inscrita en el Ayuntamiento de Alcalá la Real o dada de alta en el impuesto de Actividades Económicas
  • Iniciar actividad en el municipio desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026
  • Establecerse preferentemente en el centro histórico – zona norte, aldeas o núcleos rurales diseminados
  • No ser entidad de capital público ni asociación
  • Cumplir con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en las bases
  • Justificar la inversión realizada como subvencionable
  • Cumplir con el plazo de ejecución de la actividad
  • Cumplir con los requisitos de solvencia
  • No haber sido condenado o declarado insolvente
  • Estar al corriente en obligaciones tributarias y Seguridad Social
  • Destinar la subvención a su finalidad prevista
  • Comunicar cualquier alteración de condiciones y requisitos

Gastos subvencionables

  • Obras o reformas en bienes inventariables
  • Amortización de bienes inventariables
  • Inversión en equipamiento y actualización informáticos
  • Otros gastos en inmovilizado material o inmaterial

Criterios de valoración

  • Publicidad
  • Transparencia
  • No concurrencia
  • Objetividad
  • Igualdad
  • No discriminación
  • Eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
  • Concurrencia no competitiva
  • Compatibilidad con otras ayudas
  • Cumplimiento de obligaciones del beneficiario
  • Veracidad de la información declarada

Documentación a presentar

  • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte (si lo indica)
  • Certificado actualizado de Situación Censal
  • Autorización de representación conforme al modelo ANEXO II
  • CIF de la persona jurídica
  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud
  • Facturas y documentos equivalentes correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en la base Décima
  • Declaración de Responsabilidad
  • Cuenta Justificativa Reducida del Gasto Subvencionable Realizado
  • Memoria Evaluativa Reducida del gasto realizado
  • Documentos justificativos de los gastos y pagos efectivamente realizados
  • Resguardo del cargo de la transferencia bancaria o copia de extracto bancario
  • Notificación bancaria del adeudo
  • Cheque emitido a nombre del proveedor/a con copia de extracto bancario
  • Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito
  • Documentos justificativos de gastos y pagos efectivamente realizados
  • Declaración responsable si se invierte en el local donde se ejerce la actividad
  • Documento de Alta a Terceros si es necesario
  • Restante documentación exigida por las bases

Condiciones económicas

La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en su convocatoria.; La cuantía máxima se establece en función del gasto subvencionable, con tope máximo de 5.000 € para empresas ubicadas preferentemente en el centro histórico y zona norte; 3.000 € para otras empresas que cumplan ciertos requisitos; y hasta 50.000 € para establecimientos hoteleros según el número de plazas.; La subvención es compatible con otras ayudas siempre que no supere el coste del proyecto. Se reintegrará cualquier exceso percibido de subvenciones concurrentes.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Pymes y personas físicas que desean establecer una empresa nueva
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 50.000 €. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en su convocatoria.; La cuantía máxima se establece en función del gasto subvencionable, con tope máximo de 5.000 € para empresas ubicadas preferentemente en el centro histórico y zona norte; 3.000 € para otras empresas que cumplan ciertos requisitos; y hasta 50.000 € para establecimientos hoteleros según el número de plazas.; La subvención es compatible con otras ayudas siempre que no supere el coste del proyecto. Se reintegrará cualquier exceso percibido de subvenciones concurrentes.. Presupuesto total: 50.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén . Fin: 30/09/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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