Ayuda para inversiones en nuevas empresas en Alcalá la Real
Qué financia
Financia inversiones en nuevas empresas
A quién va dirigida
Pymes y personas físicas que desean establecer una empresa nueva
Requisitos
- Ser empresa válidamente constituida e inscrita en el Ayuntamiento de Alcalá la Real o dada de alta en el impuesto de Actividades Económicas
- Iniciar actividad en el municipio desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026
- Establecerse preferentemente en el centro histórico – zona norte, aldeas o núcleos rurales diseminados
- No ser entidad de capital público ni asociación
- Cumplir con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en las bases
- Justificar la inversión realizada como subvencionable
- Cumplir con el plazo de ejecución de la actividad
- Cumplir con los requisitos de solvencia
- No haber sido condenado o declarado insolvente
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y Seguridad Social
- Destinar la subvención a su finalidad prevista
- Comunicar cualquier alteración de condiciones y requisitos
Gastos subvencionables
- Obras o reformas en bienes inventariables
- Amortización de bienes inventariables
- Inversión en equipamiento y actualización informáticos
- Otros gastos en inmovilizado material o inmaterial
Criterios de valoración
- Publicidad
- Transparencia
- No concurrencia
- Objetividad
- Igualdad
- No discriminación
- Eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
- Concurrencia no competitiva
- Compatibilidad con otras ayudas
- Cumplimiento de obligaciones del beneficiario
- Veracidad de la información declarada
Documentación a presentar
- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte (si lo indica)
- Certificado actualizado de Situación Censal
- Autorización de representación conforme al modelo ANEXO II
- CIF de la persona jurídica
- Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro
- Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud
- Facturas y documentos equivalentes correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en la base Décima
- Declaración de Responsabilidad
- Cuenta Justificativa Reducida del Gasto Subvencionable Realizado
- Memoria Evaluativa Reducida del gasto realizado
- Documentos justificativos de los gastos y pagos efectivamente realizados
- Resguardo del cargo de la transferencia bancaria o copia de extracto bancario
- Notificación bancaria del adeudo
- Cheque emitido a nombre del proveedor/a con copia de extracto bancario
- Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito
- Documentos justificativos de gastos y pagos efectivamente realizados
- Declaración responsable si se invierte en el local donde se ejerce la actividad
- Documento de Alta a Terceros si es necesario
- Restante documentación exigida por las bases
Condiciones económicas
La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en su convocatoria.; La cuantía máxima se establece en función del gasto subvencionable, con tope máximo de 5.000 € para empresas ubicadas preferentemente en el centro histórico y zona norte; 3.000 € para otras empresas que cumplan ciertos requisitos; y hasta 50.000 € para establecimientos hoteleros según el número de plazas.; La subvención es compatible con otras ayudas siempre que no supere el coste del proyecto. Se reintegrará cualquier exceso percibido de subvenciones concurrentes.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.