Consultar plazo60% del coste50.000 €

Ayuda para rehabilitar viviendas y edificios en Iznájar

LOCAL · IZNÁJAR · AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR
Denominación oficial (BDNS): Ayudas municipales, dentro del plan de lucha contra la despoblación, a la rehabilitación de viviendas y edificios en el municipio de Iznájar, 2026.
Resumen: Es una ayuda municipal para mejorar infraestructuras residenciales. Está dirigida a particulares que no tienen actividad económica.

Qué financia

Financia la rehabilitación de viviendas y edificios en el municipio de Iznájar.

A quién va dirigida

Particulares sin actividad económica

Requisitos

  • Ser propietario de viviendas situadas en el término municipal de Iznájar
  • No haber resultado beneficiario de subvenciones similares en los últimos tres años
  • Realizar obras de rehabilitación con posterioridad al 1 de enero de 2026 y terminarlas antes del 30 de junio de 2027
  • Cumplir las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local
  • Presentar una declaración responsable (licencia de obras)
  • Reformular la solicitud si es necesario
  • Justificar el uso adecuado de los fondos públicos
  • Cumplir con las medidas de publicidad requeridas

Gastos subvencionables

  • Honorarios profesionales de redacción del Informe Técnico de Rehabilitación
  • Costes de ejecución de las obras, inversión de equipos, ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias
  • Honorarios profesionales
  • Costes de ejecución de obras, inversión de equipos y instalaciones auxiliares

Criterios de valoración

  • Distribución del crédito presupuestario existente

Documentación a presentar

  • Identificación de la vivienda y referencia catastral
  • Certificado de empadronamiento
  • Identificación del/os propietario/s de la finca
  • Informe Técnico de Rehabilitación de la Vivienda
  • Descripción y valoración (Presupuesto de ejecución de las obras)
  • Acuerdo de la comunidad de vecinos (si aplica)
  • Declaración responsable de ayudas públicas recibidas o solicitadas
  • Acreditación de no tener deuda pendiente con la Seguridad Social, AEAT y Hacienda Local
  • Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde realizar el pago
  • Contrato de alquiler (si aplica)
  • DNI del solicitante
  • Certificación catastral
  • Informe técnico de rehabilitación o inspección técnica
  • Presupuesto detallado de ejecución de obras
  • Acuerdo de la comunidad de vecinos (si corresponde)
  • Contrato de arrendamiento

Condiciones económicas

El importe máximo por vivienda es 10.000 € para edificios pertenecientes al Catálogo del Patrimonio Edificado y 6.000 € para el resto.; El importe máximo por vivienda es del 60% del presupuesto disponible, con un tope de 10.000 €.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Particulares sin actividad económica
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 60% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 50.000 €. El importe máximo por vivienda es 10.000 € para edificios pertenecientes al Catálogo del Patrimonio Edificado y 6.000 € para el resto.; El importe máximo por vivienda es del 60% del presupuesto disponible, con un tope de 10.000 €.. Presupuesto total: 50.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: A partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de las presentes bases en el BOP CÓRDOBA. Fin: Un meses a partir del día siguiente de la publicación de extracto en BOP de Córdoba..

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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