Ayuda para rehabilitar viviendas y edificios en Iznájar
LOCAL · IZNÁJAR · AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR
Denominación oficial (BDNS): Ayudas municipales, dentro del plan de lucha contra la despoblación, a la rehabilitación de viviendas y edificios en el municipio de Iznájar, 2026.
Resumen: Es una ayuda municipal para mejorar infraestructuras residenciales. Está dirigida a particulares que no tienen actividad económica.
Qué financia
Financia la rehabilitación de viviendas y edificios en el municipio de Iznájar.
A quién va dirigida
Particulares sin actividad económica
Requisitos
Ser propietario de viviendas situadas en el término municipal de Iznájar
No haber resultado beneficiario de subvenciones similares en los últimos tres años
Realizar obras de rehabilitación con posterioridad al 1 de enero de 2026 y terminarlas antes del 30 de junio de 2027
Cumplir las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local
Presentar una declaración responsable (licencia de obras)
Reformular la solicitud si es necesario
Justificar el uso adecuado de los fondos públicos
Cumplir con las medidas de publicidad requeridas
Gastos subvencionables
Honorarios profesionales de redacción del Informe Técnico de Rehabilitación
Costes de ejecución de las obras, inversión de equipos, ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias
Honorarios profesionales
Costes de ejecución de obras, inversión de equipos y instalaciones auxiliares
Criterios de valoración
Distribución del crédito presupuestario existente
Documentación a presentar
Identificación de la vivienda y referencia catastral
Certificado de empadronamiento
Identificación del/os propietario/s de la finca
Informe Técnico de Rehabilitación de la Vivienda
Descripción y valoración (Presupuesto de ejecución de las obras)
Acuerdo de la comunidad de vecinos (si aplica)
Declaración responsable de ayudas públicas recibidas o solicitadas
Acreditación de no tener deuda pendiente con la Seguridad Social, AEAT y Hacienda Local
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde realizar el pago
Contrato de alquiler (si aplica)
DNI del solicitante
Certificación catastral
Informe técnico de rehabilitación o inspección técnica
Presupuesto detallado de ejecución de obras
Acuerdo de la comunidad de vecinos (si corresponde)
Contrato de arrendamiento
Condiciones económicas
El importe máximo por vivienda es 10.000 € para edificios pertenecientes al Catálogo del Patrimonio Edificado y 6.000 € para el resto.; El importe máximo por vivienda es del 60% del presupuesto disponible, con un tope de 10.000 €.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Particulares sin actividad económica
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 60% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 50.000 €. El importe máximo por vivienda es 10.000 € para edificios pertenecientes al Catálogo del Patrimonio Edificado y 6.000 € para el resto.; El importe máximo por vivienda es del 60% del presupuesto disponible, con un tope de 10.000 €.. Presupuesto total: 50.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: A partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de las presentes bases en el BOP CÓRDOBA. Fin: Un meses a partir del día siguiente de la publicación de extracto en BOP de Córdoba..
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.