Ayudas a microempresas industriales de las Illes Balears con SGR
Qué financia
Financia gastos financieros de microempresas industriales con SGR
A quién va dirigida
Pymes e individuos que desarrollan actividades económicas en la industria manufacturera en las Illes Balears
Requisitos
- Ser microempresas, pequeñas o medianas empresas industriales con actividad principal en las Illes Balears
- Tener operaciones financieras avaladas por una sociedad de garantía recíproca
- Cumplir los requisitos de pyme según el Reglamento (UE) 651/2014
- No estar en crisis y no ser beneficiarios simultáneamente de otras ayudas por el mismo concepto
- Formalización en la modalidad de préstamo
- Exclusión de operaciones formalizadas en póliza de crédito o préstamos inferiores a tres años
- Adherencia al programa 'ILS - Industria local sostenible' para un periodo más largo de cobertura del aval
- Cumplir los requisitos de pequeña o mediana empresa
- No estar sujeta a causa de prohibición o incompatibilidad para recibir ayuda
- Llevar a cabo la actividad de inversión y justificarla
- No haber solicitado otras ayudas relacionadas con el proyecto de inversión
Gastos subvencionables
- Intereses de las operaciones financieras
- Coste del aval de la sociedad de garantía recíproca
- Gastos de apertura y estudio de la operación
- Costos financieros
- Aval de las operaciones financieras de inversiones productivas
- Gastos de apertura y estudio
- Intereses
Documentación a presentar
- Documento normalizado de solicitud de subvención
- Descripción de la empresa y su actividad, detalle de la inversión o inversiones previstas
- Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios
- Certificado del IAE actualizado
- Certificado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos (si es persona física)
- Escritura pública y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente (si es persona jurídica)
- Documento fehaciente que acredite la representación
- Certificado del DNI/NIE de la persona solicitante o representante
- Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias autonómicas y con Seguridad Social
- Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias estatales
- Certificado de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera
- Contrato de la operación financiera
- Contrato o documento de aval de la operación financiera
- Certificado según artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (para ayudas superiores a 30.000 euros)
- Declaración responsable con contenido específico
- Justificantes de pago de los gastos efectuados
- Certificado emitido por la sociedad de garantía recíproca que avale la correcta justificación de los fondos percibidos
- Formulario de solicitud de pago dirigido a ADRBalears
Condiciones económicas
La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda por beneficiario es de 300.000 euros para las operaciones formalizadas en los años 2026 y 2027.; El importe máximo del préstamo es de 300.000 euros, con un plazo máximo de siete años por operación. La ayuda para el aval y gastos de apertura/estudio se calcula como máximo el 100% del costo del aval, limitado al 1,25% sobre el importe del aval.; El pago se realiza como anticipo, hasta un 100% del importe de la ayuda. La justificación de los gastos debe presentarse dentro de nueve meses desde la resolución de concesión.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.