Ayudas al alquiler para nuevas iniciativas empresariales en Alcalá la Real
Qué financia
Financia el alquiler de locales para nuevos emprendimientos y actividades empresariales
A quién va dirigida
Emprendedores, pymes y profesionales que quieran establecerse en Alcalá la Real
Requisitos
- Ser persona física o jurídica que cumpla las condiciones establecidas
- Tener un inmueble legalmente alquilado afecto a la actividad empresarial/profesional en el término municipal de Alcalá la Real
- Mantener la actividad y el arrendamiento del inmueble subvencionado durante un año mínimo
- Declaración responsable ante el Alcalde-Presidente
- Acreditativa de ayudas concedidas por otras Administraciones o Entidades Públicas
- Ficha de terceros cumplimentada por la entidad bancaria donde se depositarán los fondos
- Copia de liquidación, autoliquidación o documento municipal equivalente para tasa municipal por ocupación de vía pública
- Destinar el inmueble alquilado a actividades específicas durante un año
- Cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003 de Subvenciones
- Someterse a comprobaciones y proporcionar documentación e información requerida
- Comunicar alteraciones en condiciones o requisitos
- Colaborar en proyectos de asesoramiento, formación y tutorización si invitado
- Mantener la actividad al menos un año desde el alta inicial
Gastos subvencionables
- Costos del alquiler del inmueble para nuevas empresas o profesionales
- Coste del alquiler del inmueble (excluyendo impuestos)
- Gastos relacionados con la actividad subvencionada
Criterios de valoración
- Fecha y hora en que el expediente quede completo tras la subsanación, si es necesario
Documentación a presentar
- DNI/NIE y pasaporte (si corresponde)
- CIF, escritura de constitución y estatutos actualizados
- Acreditación de poderes del representante legal
- Contrato de arrendamiento y facturas del alquiler
- Certificados de cumplimiento tributario y Seguridad Social
- Memoria justificativa del coste del gasto subvencionable
- Declaración responsable
- Acreditativa de ayudas concedidas por otras Administraciones o Entidades Públicas
- Ficha de terceros cumplimentada
- Copia de liquidación, autoliquidación o documento municipal equivalente para tasa municipal por ocupación de vía pública
- Memoria de actuación y relación de gastos e inversiones realizados
- Facturas y documentos aportados para justificar los gastos
Condiciones económicas
La ayuda cubre un máximo de seis mensualidades del alquiler efectivamente abonadas, con una duración mínima de un año en la actividad y el contrato de arrendamiento.; El importe máximo se determina según el coste de alquiler del inmueble, con topes y duración máxima establecidos.; No se especifica una cuantía máxima simple. Se mencionan obligaciones como la comunicación de subvenciones concurrentes y el reintegro en caso de exceso o incumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.