Ayudas compensatorias para acuicultores en Galicia
Qué financia
Financia compensaciones económicas a los acuicultores debido a suspensiones en sus actividades de cosecha.
A quién va dirigida
Acuicultores gallegos afectados por la suspensión de las actividades de cosecha, incluyendo gran empresas, pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en este sector.
Requisitos
- No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones
- No encontrarse en supuestos establecidos en la normativa vigente
- Tener un seguro de responsabilidad civil del establecimiento
- Acreditar cumplimiento de plazos de pago según Ley 3/2004
- Comunicar obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad
- Ser subvencionable el gasto derivado de la elaboración de la certificación o 'Informe de Procedimientos Acordados' de un auditor inscrito en el ROAC, si el importe es superior a 30.000 €.
- Presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si se permite según normativa contable.
Gastos subvencionables
- Pérdidas en ventas del año 2025 comparado con los años 2022, 2023 y 2024
- Gasto derivado de la elaboración de certificación o informe de procedimientos acordados (hasta un máximo de 1.500 € por persona beneficiaria)
- Gasto derivado de la elaboración de la certificación o 'Informe de Procedimientos Acordados' (hasta 1.500 € por persona beneficiaria)
Criterios de valoración
- Según el artículo 7 de esta Orden
Documentación a presentar
- Solicitud presentada por medios electrónicos
- Documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
- Libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos
- Certificación registral de los estatutos sociales y constitución, así como representantes legales.
- Copia del poder de representación si no está en la certificación registral.
- Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales.
- Certificado acreditativo de no haber cometido infracciones graves de política pesquera común.
- Seguro de responsabilidad del establecimiento.
- Certificación bancaria acreditativa de titularidad de la cuenta corriente.
- Declaración responsable o certificación o 'Informe de Procedimientos Acordados' según normativa contable.
- Factura y certificado bancario correspondiente al gasto unitario de la factura.
Condiciones económicas
El importe mínimo es 1.500 € y se calcula como máximo el 50% de las pérdidas en ventas del año 2025 comparado con los años 2022, 2023 y 2024.; Depende de la disponibilidad presupuestaria; gasto máximo de 1.500 € por persona beneficiaria para certificación o informe de auditor si el importe es superior a 30.000 €.; El importe puede ser prorrateado entre todas las solicitudes si no alcanza la intensidad máxima. La subvención se paga de oficio una vez resuelta la convocatoria.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.