● Abierta320.000 €

Ayudas culturales para entidades culturales en Menorca

LOCAL · CONSEJO INSULAR DE MENORCA · CONSELL INSULAR DE MENORCA
Denominación oficial (BDNS): Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2026, relativo a las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a entidades culturales y la convocatoria correspondiente a 2026
Resumen: Este acuerdo establece las bases para ayudas destinadas a entidades culturales en Menorca, abiertas a concurrencia competitiva.

Qué financia

Financia actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento realizadas por entidades culturales sin actividad económica.

A quién va dirigida

Entidades culturales que no desarrollan actividad económica en Menorca

Requisitos

  • Ser asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears
  • No ser entidades deportivas, educativas, juveniles o que promuevan actividades para la juventud
  • No obtener otra ayuda con cargo en el presupuesto anual del programa 33400 de Creación y Promoción Cultural del Consejo Insular de Menorca
  • Presentar memoria del proyecto ejecutado o a desarrollar
  • Incluir presupuesto de gastos detallado
  • Especificar ingresos previstos para la actividad
  • Los solicitantes deben ser entidades sin ánimo de lucro
  • La actividad debe tener interés público cultural

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal de la entidad para llevar a cabo todas las actividades proyectadas
  • Gastos de gestión y para el sostenimiento de la entidad para llevar a cabo las actividades proyectadas
  • Gastos de las actividades culturales proyectadas
  • Gastos indirectos de las actividades culturales proyectadas
  • Gastos de personal
  • Gastos de gestión y sostenimiento
  • Gastos de actividades culturales
  • Gastos indirectos de actividades culturales
  • Costes compartidos proporcionalmente (suministros, seguros, limpieza, material de oficina)
  • Otros gastos relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado

Criterios de valoración

  • Calidad e interés cultural del proyecto (máximo 25 puntos)
  • Impacto social y territorial del proyecto (máximo 15 puntos)
  • Otros aspectos de interés (máximo 10 puntos)

Documentación a presentar

  • Copia de los estatutos de la asociación o fundación, actualizados y acompañados de un certificado que acredite la inscripción
  • Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF)
  • Declaración responsable firmada por el representante legal
  • Certificado en que conste que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado
  • Memoria del proyecto ya ejecutado o del proyecto que se piensa desarrollar
  • Presupuesto de gastos
  • Presupuesto de ingresos previstos para la ejecución de las actividades
  • Memoria del proyecto
  • Presupuesto de ingresos previstos
  • Memoria de actuación justificativa
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones
  • Carta de pago de reintegro si hay remanentes no aplicados
  • Ejemplar de la publicidad escrita y gráfica

Condiciones económicas

El importe máximo que se destina a la convocatoría únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación de su objeto y que se hayan concretado posteriormente a la aprobación. Ninguna subvención total concedida a una entidad puede superar el 17% del presupuesto total de la convocatoria.; El importe se reparte en función de los criterios objetivos y el presupuesto. El 60% máximo del gasto subvencionable puede recibir la entidad.; Los gastos compartidos con otras entidades o proyectos pueden imputarse al proyecto hasta un máximo del 20% de su coste total. Los gastos superiores a ciertos importes requieren tres ofertas de proveedores.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Entidades culturales que no desarrollan actividad económica en Menorca
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 320.000 euros. El importe máximo que se destina a la convocatoría únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación de su objeto y que se hayan concretado posteriormente a la aprobación. Ninguna subvención total concedida a una entidad puede superar el 17% del presupuesto total de la convocatoria.; El importe se reparte en función de los criterios objetivos y el presupuesto. El 60% máximo del gasto subvencionable puede recibir la entidad.; Los gastos compartidos con otras entidades o proyectos pueden imputarse al proyecto hasta un máximo del 20% de su coste total. Los gastos superiores a ciertos importes requieren tres ofertas de proveedores.. Presupuesto total: 320.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: A partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Fin: 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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