Ayudas culturales para entidades culturales en Menorca
Qué financia
Financia actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento realizadas por entidades culturales sin actividad económica.
A quién va dirigida
Entidades culturales que no desarrollan actividad económica en Menorca
Requisitos
- Ser asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears
- No ser entidades deportivas, educativas, juveniles o que promuevan actividades para la juventud
- No obtener otra ayuda con cargo en el presupuesto anual del programa 33400 de Creación y Promoción Cultural del Consejo Insular de Menorca
- Presentar memoria del proyecto ejecutado o a desarrollar
- Incluir presupuesto de gastos detallado
- Especificar ingresos previstos para la actividad
- Los solicitantes deben ser entidades sin ánimo de lucro
- La actividad debe tener interés público cultural
Gastos subvencionables
- Gastos de personal de la entidad para llevar a cabo todas las actividades proyectadas
- Gastos de gestión y para el sostenimiento de la entidad para llevar a cabo las actividades proyectadas
- Gastos de las actividades culturales proyectadas
- Gastos indirectos de las actividades culturales proyectadas
- Gastos de personal
- Gastos de gestión y sostenimiento
- Gastos de actividades culturales
- Gastos indirectos de actividades culturales
- Costes compartidos proporcionalmente (suministros, seguros, limpieza, material de oficina)
- Otros gastos relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado
Criterios de valoración
- Calidad e interés cultural del proyecto (máximo 25 puntos)
- Impacto social y territorial del proyecto (máximo 15 puntos)
- Otros aspectos de interés (máximo 10 puntos)
Documentación a presentar
- Copia de los estatutos de la asociación o fundación, actualizados y acompañados de un certificado que acredite la inscripción
- Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF)
- Declaración responsable firmada por el representante legal
- Certificado en que conste que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado
- Memoria del proyecto ya ejecutado o del proyecto que se piensa desarrollar
- Presupuesto de gastos
- Presupuesto de ingresos previstos para la ejecución de las actividades
- Memoria del proyecto
- Presupuesto de ingresos previstos
- Memoria de actuación justificativa
- Relación clasificada de los gastos e inversiones
- Carta de pago de reintegro si hay remanentes no aplicados
- Ejemplar de la publicidad escrita y gráfica
Condiciones económicas
El importe máximo que se destina a la convocatoría únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación de su objeto y que se hayan concretado posteriormente a la aprobación. Ninguna subvención total concedida a una entidad puede superar el 17% del presupuesto total de la convocatoria.; El importe se reparte en función de los criterios objetivos y el presupuesto. El 60% máximo del gasto subvencionable puede recibir la entidad.; Los gastos compartidos con otras entidades o proyectos pueden imputarse al proyecto hasta un máximo del 20% de su coste total. Los gastos superiores a ciertos importes requieren tres ofertas de proveedores.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.