Ayudas económicas individuales para servicios sociales en 2026
Qué financia
Financia la mejora de servicios sociales y promoción social para individuos sin actividad económica.
A quién va dirigida
Personas físicas que no tienen trabajo ni actividades económicas propias, como pensionistas o jubilados.
Requisitos
- Estar empadronado con más de 12 meses (excepciones aplicables)
- No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de una situación de emergencia
- Disponer del informe técnico que determine la necesidad y se hayan agotado todos los recursos existentes encaminados a resolverla
- En la unidad familiar no existir absentismo escolar en ningún miembro o, si existe, colaborar con el Plan Personalizado de Intervención Social (PPIS)
- No disponer de bienes inmuebles distintos a los de la vivienda habitual que indiquen medios suficientes para atender la necesidad
- Para personas desempleadas, estar inscritas como demandantes de empleo y llevar a cabo una búsqueda activa del mismo
- Haber solicitado prestaciones a las que pudiera tener derecho
- Acreditar identidad y datos personales
- Certificado de empadronamiento
- Ingresos familiares
- Documentación específica según el concepto solicitado
Gastos subvencionables
- Uso de vivienda habitual (alquileres, hipotecas, suministros energéticos)
- Acciones extraordinarias (audífonos, lentes, electrodomésticos de primera necesidad, enterramientos, trámites de documentación básica)
- Necesidades básicas (pañales, lactancia, fármacos, alimentación básica)
- Desplazamientos a centros sanitarios
- Gastos de alimentación en centros escolares
- Asistencia al centro de día de personas mayores dependientes
- Uso de vivienda habitual (suministros, alquiler, hipoteca)
- Acciones extraordinarias (ópticos, audífonos, lentes)
- Necesidades básicas (lactancia, pañales, vacunas, alimentación básica)
- Desplazamientos
Criterios de valoración
- Tabla de ponderación adjunta para ópticos y audífonos
- Prescripción médica para lactancia, pañales y vacunas
- Rentas per cápita para alimentación escolar
- Informe médico para asistencia a mayores
Documentación a presentar
- Instancia genérica con consentimiento de datos
- Acreditación de identidad
- Certificado de empadronamiento y convivencia
- Libro de familia/certificado literal de nacimiento
- Fotocopia de ingresos
- Documentación específica según el concepto solicitado
Condiciones económicas
Los importes máximos varían según la modalidad de ayuda. Por ejemplo, para suministros energéticos hay un límite de 150 € sobre el recibo de luz, agua y gas; para alquiler o hipoteca, 400 €. Para acciones extraordinarias, hay un límite de 800 € en facturas de audífonos.; Los gastos alimentarios básicos se cubren hasta el 20% del IPREM mensual, incrementándose según miembros de la unidad familiar.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.