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Ayudas para apicultores en Murcia

AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Denominación oficial (BDNS): Orden de 25 de mayo de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Resumen: Esta convocatoria ofrece ayudas económicas a pymes y agricultores individuales que desarrollan actividades relacionadas con la apicultura en la Región de Murcia.

Qué financia

Financia proyectos y actividades en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

A quién va dirigida

Pymes y agricultores individuales que trabajan con apicultura en Murcia

Requisitos

  • Ser titular de explotación ganadera o agrupaciones de apicultores/as
  • Cumplir con las condiciones establecidas en el Real Decreto 906/2022
  • Planificar cursos conforme a anexo V para ser subvencionables
  • Ser titular de explotaciones apícolas
  • Cumplir con requisitos específicos según tipo de intervención

Gastos subvencionables

  • Servicios de asesoramiento, formación y información
  • Inversiones en activos materiales e inmateriales
  • Análisis de productos apícolas
  • Adquisición de reinas y enjambres
  • Mejora de la trashedumancia
  • Inversiones en activos tangibles e intangibles
  • Colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y productos apícolas
  • Software y equipos para monitorización de colmenas
  • Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas
  • Sistemas de protección, vigilancia antirrobo o geolocalización
  • Equipos de envasado y etiquetado
  • Análisis de miel y productos apícolas
  • Análisis de abejas y otras matrices para detección de plaguicidas
  • Análisis del estado sanitario de las colmenas
  • Acciones de promoción, creación y mantenimiento de figuras y normas de calidad de productos apícolas
  • costes incurridos por la ejecución de las acciones subvencionables

Criterios de valoración

  • Cuantía máxima por acción definida
  • Financiación variable entre 70% y 100%
  • Cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 906/2022
  • Dimensión de las explotaciones (número de colmenas)
  • Explotaciones en titularidad compartida
  • Participación en figuras de calidad diferenciada
  • Pertenencia a Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida
  • Cooperativa apícola o ser una cooperativa
  • Cumplir con la condición de titular de explotación profesional
  • Fecha de inscripción en Registro Regional de Explotaciones Ganaderas (REGA)
  • eficacia
  • economía

Documentación a presentar

  • Planificación de cursos conforme a anexo V para ser subvencionables
  • Documentación de la explotación y actividades realizadas
  • Prescripciones veterinarias y fichas técnicas de productos utilizados
  • Anexo II (Declaración responsable Ley 38.2023)
  • Anexo III (Declaración responsable Artículo13.3 bis Ley Subvenciones)
  • Anexo IV (Declaración responsable otras)
  • Anexo V.a, hojas 1 y 2 (Datos y docum. de apicultores incluidos en agrupaciones)
  • Anexo V.b (Datos y documentos de solicitante agrupación)
  • Anexo V.c, hojas 1 y 2 (Datos y documentos de solicitante individual)
  • Anexo VI (Moderación de costes)
  • Anexo X (Declaración responsable alimentación)

Condiciones económicas

Cofinanciadas: FEAGA 50%, AGE 25%, CARM 25%. Límites máximos por acción definidos. Financiación variable entre 70% y 100%.; Límites máximos: 15 €/colmena, 4.000 €/explotación; 1.000 €/explotación para varios tipos de equipos y sistemas.; Los pagos se realizan sobre la base del menor entre el justificado por los beneficiarios y el importe máximo establecido, aplicando un porcentaje subvencionable. Para acciones no especificadas en anexo VI, se requieren ofertas de al menos tres proveedores para moderación de costes.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Pymes y agricultores individuales que trabajan con apicultura en Murcia
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 70% del coste subvencionable. Cofinanciadas: FEAGA 50%, AGE 25%, CARM 25%. Límites máximos por acción definidos. Financiación variable entre 70% y 100%.; Límites máximos: 15 €/colmena, 4.000 €/explotación; 1.000 €/explotación para varios tipos de equipos y sistemas.; Los pagos se realizan sobre la base del menor entre el justificado por los beneficiarios y el importe máximo establecido, aplicando un porcentaje subvencionable. Para acciones no especificadas en anexo VI, se requieren ofertas de al menos tres proveedores para moderación de costes.. Presupuesto total: 717.855 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: El dia sigiente de la publicación del extracto en el BORM. Fin: 10 dias naturales desde la fecha de publicación del extracto en el BORM.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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