Ayudas para compensar pérdidas por inundaciones en Andalucía
AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Denominación oficial (BDNS): Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas a compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas
Resumen: Esta convocatoria ofrece ayudas económicas para compensar las pérdidas causadas por inundaciones debido a borrascas. Está dirigida a agricultores, ganaderos y pescadores de Andalucía.
Qué financia
Compensación económica por pérdidas ocasionadas por inundaciones
A quién va dirigida
Agricultores, ganaderos y pescadores afectados por las inundaciones en Andalucía
Requisitos
Ejercer actividad económica en Andalucía
Tener instalaciones en Andalucía
Haber estado operativas durante las fechas de las inundaciones
Estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIA)
Comunicar al RIA la Declaración Anual de Actividad de las cinco últimas anualidades
Documentación a presentar
Modelo previsto en el Anexo I de esta resolución
Documentos detallados en el apartado 14.a) del cuadro resumen
Condiciones económicas
La cuantía máxima es estimativa y se prorrateará si la disponibilidad presupuestaria es insuficiente. El importe total a conceder será reducido proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias en caso de exceso sobre el presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Agricultores, ganaderos y pescadores afectados por las inundaciones en Andalucía
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 12.000.000 €. La cuantía máxima es estimativa y se prorrateará si la disponibilidad presupuestaria es insuficiente. El importe total a conceder será reducido proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias en caso de exceso sobre el presupuesto.. Presupuesto total: 12.000.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Día siguiente a la publicación del extracto. Fin: 15 días a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del extracto.
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.
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