Cerrada16.000 €

Ayudas para fomentar iniciativas emprendedoras en Alfafar

LOCAL · ALFAFAR · AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
Denominación oficial (BDNS): Convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento de la iniciativa emprendedora en el municipio de alfafar - ejercicio 2026.
Resumen: Esta convocatoria ofrece ayudas económicas a pymes y personas físicas que creen o desarrollan actividades económicas, con el objetivo de impulsar el empleo local.

Qué financia

Financiación para proyectos emprendedores relacionados con la creación de empleos

A quién va dirigida

Pymes y autónomos del municipio de Alfafar que quieran desarrollar o expandir sus actividades económicas

Requisitos

  • Estar inscrito como persona desempleada en Espai LABORA
  • Darse de alta como autónomo o persona trabajadora por cuenta propia
  • Inicio de la nueva actividad económica entre el 01/07/2025 y 30/06/2026
  • Desarrollo de la actividad en Alfafar o área de influencia
  • Actividad enmarcada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • No haber causado baja en el Régimen Especial desde el inicio de la actividad hasta la presentación de la solicitud
  • No haber disfrutado de estas ayudas en los dos años anteriores
  • Ser asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
  • No haber sido condenado a la pérdida de subvenciones
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No estar incursa en causas de prohibición previstas por ley
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No tener pendiente el cumplimiento de ninguna obligación por reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos previstos en el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  • No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • En caso de ser beneficiario de subvención mayor de 3.000€, autoriza al Ayuntamiento de Alfafar para proceder a la información obrante en la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estas.
  • No haber disfrutado de estas ayudas en los dos años anteriores a la vigente convocatoria por la que se opta la subvención.
  • Adhesión a las bases reguladoras, el conocimiento y la aceptación del cumplimiento de estas, así como cada una de las convocatorias.

Gastos subvencionables

  • Gastos de constitución
  • Arrendamiento del local comercial
  • Suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones
  • Cuotas a la seguridad social del empresario individual
  • Otros gastos corrientes vinculados a la actividad
  • Gastos relacionados con la actividad para la que se solicita subvención

Criterios de valoración

  • Cumplir con los requisitos regulados en las bases reguladoras
  • Criterio de orden de registro general de entrada de presentación de la solicitud
  • Cumplimiento de requisitos reguladores
  • Orden de registro general de entrada de presentación de solicitud

Documentación a presentar

  • Documentación acreditativa (NIF/NIE)
  • Tarjeta de demanda de empleo
  • Informe de vida laboral actualizado
  • Certificado censal
  • Certificación del alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
  • Modelo de cuenta justificativa y declaraciones
  • Solicitud de pago por transferencia
  • Facturas y documentos probatorios emitidos y pagados durante el período 01/07/2025 - 30/06/2026
  • Originals de factures per import igual o superior a la quantitat subvencionada.
  • Representación para la realización por medios telemáticos de trámites del procedimiento 'ayudas municipales para el fomento de la iniciativa emprendedora'.

Condiciones económicas

El importe máximo es de 2.000 € por persona emprendedora, con un crédito presupuestario total de 16.000 €.; La subvención se otorgará según disponibilidad presupuestaria. Se requiere firma electrónica avanzada para tramitación telemática.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Pymes y autónomos del municipio de Alfafar que quieran desarrollar o expandir sus actividades económicas
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 2.000 €. El importe máximo es de 2.000 € por persona emprendedora, con un crédito presupuestario total de 16.000 €.; La subvención se otorgará según disponibilidad presupuestaria. Se requiere firma electrónica avanzada para tramitación telemática.. Presupuesto total: 16.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 01/06/2026. Fin: 30/06/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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