Ayudas para fomentar iniciativas emprendedoras en Alfafar
LOCAL · ALFAFAR · AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
Denominación oficial (BDNS): Convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento de la iniciativa emprendedora en el municipio de alfafar - ejercicio 2026.
Resumen: Esta convocatoria ofrece ayudas económicas a pymes y personas físicas que creen o desarrollan actividades económicas, con el objetivo de impulsar el empleo local.
Qué financia
Financiación para proyectos emprendedores relacionados con la creación de empleos
A quién va dirigida
Pymes y autónomos del municipio de Alfafar que quieran desarrollar o expandir sus actividades económicas
Requisitos
Estar inscrito como persona desempleada en Espai LABORA
Darse de alta como autónomo o persona trabajadora por cuenta propia
Inicio de la nueva actividad económica entre el 01/07/2025 y 30/06/2026
Desarrollo de la actividad en Alfafar o área de influencia
Actividad enmarcada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
No haber causado baja en el Régimen Especial desde el inicio de la actividad hasta la presentación de la solicitud
No haber disfrutado de estas ayudas en los dos años anteriores
Ser asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
No haber sido condenado a la pérdida de subvenciones
Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
No estar incursa en causas de prohibición previstas por ley
No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
No tener pendiente el cumplimiento de ninguna obligación por reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos previstos en el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En caso de ser beneficiario de subvención mayor de 3.000€, autoriza al Ayuntamiento de Alfafar para proceder a la información obrante en la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estas.
No haber disfrutado de estas ayudas en los dos años anteriores a la vigente convocatoria por la que se opta la subvención.
Adhesión a las bases reguladoras, el conocimiento y la aceptación del cumplimiento de estas, así como cada una de las convocatorias.
Gastos subvencionables
Gastos de constitución
Arrendamiento del local comercial
Suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones
Cuotas a la seguridad social del empresario individual
Otros gastos corrientes vinculados a la actividad
Gastos relacionados con la actividad para la que se solicita subvención
Criterios de valoración
Cumplir con los requisitos regulados en las bases reguladoras
Criterio de orden de registro general de entrada de presentación de la solicitud
Cumplimiento de requisitos reguladores
Orden de registro general de entrada de presentación de solicitud
Documentación a presentar
Documentación acreditativa (NIF/NIE)
Tarjeta de demanda de empleo
Informe de vida laboral actualizado
Certificado censal
Certificación del alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
Modelo de cuenta justificativa y declaraciones
Solicitud de pago por transferencia
Facturas y documentos probatorios emitidos y pagados durante el período 01/07/2025 - 30/06/2026
Originals de factures per import igual o superior a la quantitat subvencionada.
Representación para la realización por medios telemáticos de trámites del procedimiento 'ayudas municipales para el fomento de la iniciativa emprendedora'.
Condiciones económicas
El importe máximo es de 2.000 € por persona emprendedora, con un crédito presupuestario total de 16.000 €.; La subvención se otorgará según disponibilidad presupuestaria. Se requiere firma electrónica avanzada para tramitación telemática.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Pymes y autónomos del municipio de Alfafar que quieran desarrollar o expandir sus actividades económicas
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 2.000 €. El importe máximo es de 2.000 € por persona emprendedora, con un crédito presupuestario total de 16.000 €.; La subvención se otorgará según disponibilidad presupuestaria. Se requiere firma electrónica avanzada para tramitación telemática.. Presupuesto total: 16.000 €
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