Ayudas para la creación de empresas en Montilla
Qué financia
Financia la creación y expansión de empresas locales
A quién va dirigida
Pymes y autónomos interesados en iniciar o ampliar su actividad económica en Montilla
Requisitos
- No encontrarse incursa en ninguna circunstancia recogida en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Montilla.
- Cumplir los requisitos específicos establecidos para cada línea de ayuda.
- Domicilio fiscal en Montilla
- Microempresa según definición de la UE
- Local de negocio en régimen de alquiler o arrendamiento de industria con licencia de apertura
- Primer ubicación en local afecto objeto de la ayuda
- Contrato de alquiler iniciado entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026
- Presentación electrónica de la solicitud
- Cumplimiento de obligaciones tributarias y sociales
- Documentación justificativa del pago del alquiler (para línea 2)
Gastos subvencionables
- Gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad empresarial a los que tienen que hacer frente los promotores de empresas, tanto físicas como jurídicas, durante la fase de inicio de actividad.
- Alquiler efectivamente pagado, excluido IVA y cantidades asimiladas a la renta
Criterios de valoración
- Empresa de nueva creación: 10 puntos
- Empresas ya constituidas con nueva actividad: 9 puntos
- Empresas estableciendo un nuevo local en Montilla: 8 puntos
- Número de solicitudes para línea 1
- Criterios de valoración establecidos en la convocatoria para línea 2
Documentación a presentar
- Solicitud (ANEXO I Línea 1) debidamente cumplimentada.
- Documentación específica según el tipo de persona solicitante: DNI o NIE, resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente, certificado de situación censal de la Agencia Tributaria, informe de Vida Laboral, contrato de constitución, escritura de constitución y estatutos, acreditación de los poderes, etc.
- Solicitud cumplimentada según modelo
- DNI o NIE de la persona solicitante (o representante legal)
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente
- Certificado de situación censal actualizado
- Contrato de alquiler formalizado y debidamente registrado
- Informe de Vida Laboral actualizado
- Documentos justificativos del pago del alquiler
- Informe Vida Laboral actualizado a fecha de presentación de la justificación
- Certificado de Situación Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Certificados de cumplimiento tributario y social
Condiciones económicas
El presupuesto se distribuye entre las dos líneas, y en caso de sobrante en una línea, puede redistribuirse a la otra. Si quedan créditos disponibles al final del ejercicio, pueden asignarse a suplentes.; El número de ayudas está limitado por la disponibilidad presupuestaria. Se requiere justificación del alquiler efectivamente pagado durante 12 meses.; La concesión en la línea 1 está limitada a un máximo de 25 solicitudes. La línea 2 se concede hasta agotar el crédito disponible según los criterios establecidos.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.