Consultar plazo75% del coste62.000.000 €

Ayudas para la producción de largometrajes en España

ESTADO · MINISTERIO DE CULTURA · INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Denominación oficial (BDNS): Resolución de 13 de mayo de 2026 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convocan para el año 2026 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Resumen: Convocatoria competitiva del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para financiar proyectos cinematográficos.

Qué financia

Financiación de producciones de largometrajes

A quién va dirigida

Pequeñas empresas y personas físicas que trabajan en el sector cinematográfico, de vídeo o televisión

Requisitos

  • Viabilidad económica y financiera del proyecto
  • Difusión
  • Solvencia técnica de la empresa beneficiaria
  • Relevancia cultural española y europea
  • Carácter innovador del proyecto
  • Impacto socioeconómico de la inversión en España
  • Tener residencia legal o establecimiento en España
  • No haber sido objeto de sanción por incumplimiento de normativas
  • Cumplir con la obligación sobre cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad
  • Estar al corriente del pago de obligaciones por reembolso de subvenciones
  • Tener empleada a una persona con discapacidad en el proyecto
  • Comprometerse a que al menos el 50% del presupuesto se realice en España o revierta en autores y autoras, equipos técnicos, artísticos o de servicios de nacionalidad española
  • Presentar la documentación específica requerida
  • Acreditar al menos el 35% del presupuesto total
  • Cumplir con los requisitos de accesibilidad universal
  • Manifiestar estar al corriente en obligaciones tributarias y Seguridad Social

Gastos subvencionables

  • Gastos relacionados con la producción cinematográfica

Criterios de valoración

  • Viabilidad económica y financiera del proyecto
  • Difusión
  • Solvencia técnica de la empresa beneficiaria
  • Relevancia cultural española y europea
  • Carácter innovador del proyecto
  • Impacto socioeconómico de la inversión en España
  • Nacionalidad española del proyecto
  • Carácter cultural del proyecto
  • Coste mínimo reconocido por el ICAA
  • Garantizada financiación del 35% del presupuesto

Documentación a presentar

  • Guion y sinopsis de la película
  • Memoria de la película (memoria de dirección y producción)
  • Presupuesto de la película en modelo oficial
  • Plan de trabajo con indicación del tiempo de rodaje y localizaciones
  • Ficha técnico-artística en modelo oficial
  • Contrato o precontrato con el director
  • Contrato de coproducción si es necesario
  • Resolución de aprobación de la coproducción internacional (si aplica)
  • Guion, sinopsis de la película
  • Memoria de la película (memoria de dirección y memoria de producción)
  • Presupuesto de la película en modelo oficial del ICAA
  • Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones
  • Ficha técnico-artística en modelo oficial del ICAA
  • Contrato o precontrato con el director del proyecto
  • Contratos de coproducción si es necesario
  • Plan de financiación acreditando al menos el 35% del presupuesto

Condiciones económicas

El importe máximo de la ayuda por proyecto beneficiario no podrá ser superior a 1.200.000 euros para proyectos de animación, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el ICAA.; La ayuda puede ser minorada en un 10% por cada requisito no cumplido, y hay límites de ayudas por empresa. La valoración de la solvencia se efectúa según normativa específica.; La subvención cubre un mínimo del 35% del presupuesto total. Se requiere acreditar financiación mínima mediante contratos con empresas de comunicación audiovisual, distribución cinematográfica y ventas internacionales.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Pequeñas empresas y personas físicas que trabajan en el sector cinematográfico, de vídeo o televisión
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 75% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 1.000 €. El importe máximo de la ayuda por proyecto beneficiario no podrá ser superior a 1.200.000 euros para proyectos de animación, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el ICAA.; La ayuda puede ser minorada en un 10% por cada requisito no cumplido, y hay límites de ayudas por empresa. La valoración de la solvencia se efectúa según normativa específica.; La subvención cubre un mínimo del 35% del presupuesto total. Se requiere acreditar financiación mínima mediante contratos con empresas de comunicación audiovisual, distribución cinematográfica y ventas internacionales.. Presupuesto total: 62.000.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE (procedimiento 1). Fin: Quince días hábiles después (procedimiento 1).

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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