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Ayudas para municipios y entidades locales menores de Extremadura

AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
Denominación oficial (BDNS): Ayudas 2026 a municipios y entidades locales menores de Extremadura para la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales, según Decreto 172/2026, de 13 de octubre, que la convoca
Resumen: Esta subvención financiada por la autonomía de Extremadura ayuda a los municipios y entidades locales menores a adquirir equipamiento y mejorar edificios públicos. Se dirige a entidades sin ánimo de lucro.

Qué financia

Financia la compra de equipo y mejoras en edificios para el uso público

A quién va dirigida

Municipios y entidades locales menores que no desarrollan actividad económica

Requisitos

  • No estar incursa en motivos de exclusión según la Ley 6/2011
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y sociales
  • Tener atribuida la competencia o responsabilidad del servicio público local
  • Ostentar titularidad del edificio, instalación sobre el que se proyecta la actuación
  • Disponer de los permisos, autorizaciones, informes o títulos habilitantes necesarios para la ejecución de la actuación subvencionada
  • Ser entidad local menor de menos de 20.000 habitantes
  • No haber incursado en circunstancias que impidan su condición de beneficiaria
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica
  • Ser municipio o entidad local menor de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 20.000 habitantes

Gastos subvencionables

  • Adquisición de bienes muebles y tangibles destinados a servicios públicos locales
  • Gastos de transporte, entrega, montaje, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del equipamiento
  • Ejecución de obras y trabajos en edificios o instalaciones afectadas a la prestación de servicios públicos
  • Gastos de inversión relativos a las actuaciones subvencionables que respondan directamente e indubitadamente a la naturaleza del proyecto
  • No incluyen impuestos indirectos, intereses deudores, indemnizaciones por servicio, gastos ordinarios de funcionamiento, etc.

Criterios de valoración

  • Mejora de los servicios públicos locales
  • Diversidad de necesidades de inversión
  • Adecuación y cumplimiento de condiciones de acceso
  • La ayuda podrá alcanzar el 100% del coste elegible hasta un máximo de 30.000 € por entidad beneficiaria
  • Cada actuación deberá ser técnicamente adecuada y estar vinculada a la mejora del servicio público correspondiente

Documentación a presentar

  • Declaración responsable conforme al modelo normalizado Anexo I.A.
  • Certificado del Secretario/Secretaría, Secretario-Interventor o funcionario que ejerce las funciones de fe pública
  • Memoria del Proyecto conforme al modelo normalizado de Anexo II.

Condiciones económicas

La subvención se concederá conforme se soliciten, previa comprobación de requisitos y disponibilidad presupuestaria. La ayuda no está limitada a un porcentaje específico del gasto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Municipios y entidades locales menores que no desarrollan actividad económica
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 100% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 30.000 €. La subvención se concederá conforme se soliciten, previa comprobación de requisitos y disponibilidad presupuestaria. La ayuda no está limitada a un porcentaje específico del gasto.. Presupuesto total: 2.000.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Dia siguiente al de la publicación de la Resolución de Convocatoria en el DOE. Fin: UN MES desde el siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOE.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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