● Abierta · hasta 30/11/2026102.606 €

Ayudas para vivienda, suficiencia energética y familias con menores en Castrión

LOCAL · CASTRILLÓN · AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN
Denominación oficial (BDNS): Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 15/5/2026, de Convocatoria Ayudas Finalistas para “Programa de vivienda", "Apoyo económico de suficiencia energética” y “Programa de apoyo a familias con menores a cargo”, año 2026.
Resumen: Este acuerdo local de Castrión ofrece ayudas económicas a personas físicas sin actividad económica. Se enfoca en mejorar la vivienda, promover la eficiencia energética y apoyar a familias con hijos.

Qué financia

Financia mejoras en viviendas, subsidios para suficiencia energética y ayuda financiera a familias con menores

A quién va dirigida

Personas físicas que no tienen actividad económica y necesitan apoyo en aspectos relacionados con la vivienda o servicios sociales.

Requisitos

  • Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a
  • Empadronamiento y residencia efectiva en Castrillón con una antigüedad mínima de 6 meses (excepto ciertos casos)
  • Acreditar la situación de necesidad
  • Aportar documentación exigida
  • No tener acceso a otras ayudas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad
  • No disponer de bienes mueble o inmuebles distintos a la vivienda habitual sobre los que se posea un derecho suficiente para atender la necesidad
  • Ningún integrante de la unidad familiar puede adeudar al Ayuntamiento por no haber justificado correctamente cualquier otra ayuda social
  • La vivienda debe estar en el término municipal de Castrillón
  • El solicitante debe ser titular del contrato de arrendamiento formalizado según la Ley 29/1994
  • Ninguna persona empadronada puede recibir subvenciones estatales o autonómicas para alquiler que supere el gasto total realizado
  • Los ingresos líquidos trimestrales no deben superar el indicador AROPE
  • Unidad familiar en situación de privación material severa
  • Documentación requerida (NIF, Libro de Familia, etc.)
  • Ingresos económicos familiares justificados

Gastos subvencionables

  • Gastos de alquiler, incluyendo acceso a vivienda normalizada, deudas de alquiler y comunidad, arrendamiento de vivienda
  • Gastos de pensión, alojamiento de urgencia o alquiler de habitaciones
  • Gastos derivados de intereses y amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social
  • Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles
  • Electricidad, gas y otras energías
  • Carbón, leña, gasóleo, entre otros
  • Alta de suministros energéticos tras corte de energía
  • Instalaciones técnicas esenciales para el suministro de energía o mejora sustancial en términos de eficiencia energética
  • Gastos relacionados con la alimentación, salud, educación y ocio de menores a cargo
  • Gastos de alquiler y comunidad
  • Pensión, alojamiento de urgencia o arrendamiento de habitaciones
  • Intereses y amortización de créditos para vivienda
  • Comunidad de vecinos, impuesto sobre bienes inmuebles
  • Suministros energéticos (electricidad, gas, carbón)
  • Alta de suministros energéticos tras corte
  • Gastos relacionados con la alimentación, salud, educación y ocio de menores
  • Alimentación
  • Higiene
  • Ropa
  • Salud
  • Educación
  • Vivienda (alquiler y mejora)
  • Empleo

Criterios de valoración

  • Ingresos líquidos trimestrales no superiores al indicador AROPE
  • Necesidades básicas de alimentación, higiene, vestido, etc.
  • Acceso a servicios como salud, educación y vivienda

Documentación a presentar

  • Justificación documental del destino de las ayudas
  • Documentos que demuestren la situación económica y laboral de los solicitantes
  • Comprobación de la disponibilidad presupuestaria
  • Nacionalidad y Residencia: DNI, Libro de Familia, Volante colectivo de empadronamiento
  • Declaración responsable
  • Ingresos económicos: Justificantes de ingresos
  • Finalidad de la ayuda: Facturas originales

Condiciones económicas

El importe disponible para la convocatoria podrá ser modificado, fijando una cuantía adicional máxima según lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006.; Las ayudas están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria, pueden ser pagadas anticipadamente o pospagablemente y se limitan al gasto efectuado por la unidad familiar.; Pago anticipado; justificación postpaga; límite presupuestario; ingresos económicos familiares considerados; rendimientos del trabajo por cuenta ajena no valorados si duran menos de 30 días en seis meses.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Personas físicas que no tienen actividad económica y necesitan apoyo en aspectos relacionados con la vivienda o servicios sociales.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 3.588 €. El importe disponible para la convocatoria podrá ser modificado, fijando una cuantía adicional máxima según lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006.; Las ayudas están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria, pueden ser pagadas anticipadamente o pospagablemente y se limitan al gasto efectuado por la unidad familiar.; Pago anticipado; justificación postpaga; límite presupuestario; ingresos económicos familiares considerados; rendimientos del trabajo por cuenta ajena no valorados si duran menos de 30 días en seis meses.. Presupuesto total: 102.606 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Desde publicación en Bopa. Fin: 30/11/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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