Ayudas sociales contingencias para el año 2026
Qué financia
Financia servicios sociales y promoción social
A quién va dirigida
Personas físicas sin actividad económica
Requisitos
- Ser mayor de edad o estar emancipado/a
- Residir legalmente en Alcuéscar con antigüedad mínima de seis meses (excepto ciertos casos)
- Carecer de ingresos suficientes según el límite establecido por IPREM
- Producirse una contingencia extraordinaria que requiera acción inmediata e inaplazable
- No haber recibido ayudas públicas que cubran los gastos solicitados
- Ser persona arrendataria, usufructuaria o cesionaria en el caso de viviendas en régimen de alquiler
- No poder pagar sanciones, deudas con Administraciones Públicas ni pensiones alimenticias/compensatorias
- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida
- Justificar los pagos realizados en el plazo y por los medios señalados
- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y órganos competentes
- Reintegrar cantidades indebidamente percibidas o no justificadas
Gastos subvencionables
- Gastos de alojamiento (alquiler y préstamos hipotecarios)
- Gastos de traslado a nueva vivienda o alojamiento temporal
- Instalaciones, equipamiento básico y útiles de primera necesidad
- Alimentación básica o especializada, aseo, calzado y vestido
- Asistencia sanitaria no cubierta por el Sistema Público
- Otros gastos excepcionales justificados en ausencia de recursos propios
- Gastos de alojamiento para mantener la vivienda habitual
- Gastos de alojamiento temporal y traslado del mobiliario
- Instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
- Necesidades primarias (alimentación, aseo, calzado, vestido)
- Asistencia sanitaria o socio-sanitaria no cubierta por el Sistema Público
- Gastos destinados a una carencia crítica excepcional
- Gastos de endeudamiento previo
Documentación a presentar
- Modelo de solicitud
- Fotocopia del DNI/NIE y libro de familia
- Certificado empadronamiento colectivo
- Declaración sobre el Impuesto de la Renta o certificado de imputaciones
- Informe de Vida Laboral
- Certificados de prestaciones, subsidios u otras ayudas del SEPE e INSS
- Certificado de bienes inmuebles
- Comunicación del vencimiento del plazo emitido por la entidad suministradora
- Acreditación de ingresos
- Certificado de Discapacidad y Grado de Dependencia
- Resolución de Renta Básica Extremeña o Ingreso Mínimo Vital
- Documentación relacionada con préstamos hipotecarios, alquileres y gastos en instalaciones
- Facturas con datos básicos del emisor, detalle de conceptos y cuantía correspondiente
- Justificantes acreditativos del gasto y pago realizado en el tráfico mercantil
Condiciones económicas
El importe máximo varía según la cantidad de miembros en la unidad familiar y si hay discapacidades o dependencia. Hay incrementos para ciertos gastos superiores al 50% del ingreso mensual computable.; Existen cuantías máximas específicas por tipo de gasto, con tope general de 2.950 € si se solicitan varios conceptos.; El pago puede realizarse a través de anticipos o previa justificación del gasto. Se permite el abono directamente al emisor de la factura/justificante del gasto.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.