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Concesión directa de ayudas para libros y comedor escolar en Castilla-La Mancha

AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Denominación oficial (BDNS): Resolución de 16/06/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes no universita
Resumen: Es una ayuda pública que financía el uso de libros de texto y cenas escolares para estudiantes matriculados en centros educativos no universitarios. Está dirigida a entidades sin ánimo de lucro involucradas en la educación.

Qué financia

Financia el uso de libros de texto y comidas escolares para alumnado en centros docentes no universitarios

A quién va dirigida

Centros educativos privados o asociaciones sin ánimo de lucro que brindan educación a estudiantes matriculados

Requisitos

  • Tener una renta familiar igual o inferior a los valores especificados
  • Quedar exento de cumplir el requisito de la renta familiar por causa de orfandad, acogimiento legal o necesidades educativas especiales
  • Centros privados concertados deben tener alumnado matriculado que cumpla con los requisitos y solicitar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 47/2025
  • Determinación de renta según las bases imponibles y rendimientos
  • Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19, Decreto 47/2025
  • Centros públicos: Justificar los gastos correspondientes a materiales curriculares.
  • Centros privados concertados: Justificar el correcto destino de la subvención y presentar una cuenta justificativa con documentación detallada.

Gastos subvencionables

  • Adquisición de libros de texto y material curricular
  • Coste del servicio de comida del mediodía para el comedor escolar
  • Coste del servicio de comedor escolar
  • Materiales curriculares de Educación Especial
  • Libros de texto

Documentación a presentar

  • Documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjeros (NIE), pasaporte o tarjeta de residencia
  • Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2024
  • Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que formen parte de la unidad familiar en dicho ejercicio emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) u organismo tributario competente
  • Certificación emitida por los órganos competentes en materia de seguridad social y/o clases pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año 2024
  • Solicitud presentada por el padre, madre o tutor legal a través de la plataforma EducamosCLM
  • Documentación digitalizada adjunta a las solicitudes
  • Modelo de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
  • Relación del alumnado al que se le ha facilitado el préstamo de libros de texto.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Condiciones económicas

La cuantía máxima individual de la ayuda para la adquisición de libros de texto y material curricular varía según el nivel educativo del alumnado. Los centros privados concertados deben solicitar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 47/2025.; Para el alumnado con necesidades educativas especiales se libera una dotación de 25 euros por cada alumno en centros ordinarios y 50 euros por cada uno en centros de educación especial. Los libros reutilizables provenientes de cursos anteriores pueden afectar la cuantía del gasto.; Los gastos deben ser justificados con documentación detallada, incluyendo facturas y presupuestos. Los libros de texto adquiridos forman parte del Banco de Libros.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Centros educativos privados o asociaciones sin ánimo de lucro que brindan educación a estudiantes matriculados
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 25 € por alumno escolarizado en un centro ordinario y 50 € por cada alumno escolarizado en un centro de educación especial. La cuantía máxima individual de la ayuda para la adquisición de libros de texto y material curricular varía según el nivel educativo del alumnado. Los centros privados concertados deben solicitar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 47/2025.; Para el alumnado con necesidades educativas especiales se libera una dotación de 25 euros por cada alumno en centros ordinarios y 50 euros por cada uno en centros de educación especial. Los libros reutilizables provenientes de cursos anteriores pueden afectar la cuantía del gasto.; Los gastos deben ser justificados con documentación detallada, incluyendo facturas y presupuestos. Los libros de texto adquiridos forman parte del Banco de Libros.. Presupuesto total: 10.960.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 1:día siguiente a publicación 2: 1 de septiembre 3:durante curso por traslado ocambio familiar. Fin: 1:10 habiles siguientes a pub 2: 1ªquincena sept 3:durante curso por traslado ocambio familiar.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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