● Abierta · hasta 31/12/202649.419 €

Concesión directa de la Comisión de Asistencia Social

LOCAL · CARTAGENA · AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Denominación oficial (BDNS): Comision de asistencia social de 30/04/2026
Resumen: Es una subvención para servicios sociales sin alojamiento en Cartagena, dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Qué financia

Financia servicios sociales y promoción social

A quién va dirigida

Personas físicas que no tienen actividad económica

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza
  • No haber agotado la consignación presupuestaria para atender la solicitud
  • Presentar la documentación requerida y no ocultar datos relevantes
  • No tener pendiente de justificación o reintegro una ayuda anteriormente concedida
  • No haber sido revocado otra ayuda municipal por incumplimiento en el último año
  • No presentar trayectoria permanente y cronificada de endeudamiento
  • Demostrar un caso viable con pronóstico de recuperación
  • La prestación económica debe resolver significativamente la necesidad planteada
  • Mostrar interés y motivación para hacer frente a los gastos habituales

Gastos subvencionables

  • Necesidades básicas
  • Ayudas complementarias (educativas, administrativas, sanitarias, etc.)
  • Necesidades básicas de alojamiento
  • Acondicionamiento básico de la vivienda habitual
  • Ayudas técnicas complementarias

Criterios de valoración

  • Tipo de necesidad a cuya satisfacción se dirige
  • Determinaciones establecidas en el informe social elaborado al efecto
  • Cuantía del gasto preciso para la satisfacción de la necesidad
  • Límites máximos expresamente consignados en el artículo 3

Documentación a presentar

  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE identificativo del perceptor/a
  • Documentación bancaria con IBAN y nombre del beneficiario/a
  • Acreditación de ingresos (contrato de trabajo, nóminas, etc.)
  • Certificado de inscripción como demandante de empleo
  • Certificado de obtener o no prestación o subsidio por desempleo
  • Informe de vida laboral y pensiones
  • Declaración del IRPF o certificado negativo
  • Informe de extranjería acreditando residencia legal en España
  • Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio
  • Acreditación de pensión compensatoria percibida
  • Fotocopia de todas las hojas del libro de familia/partida de nacimiento
  • Documento acreditativo de escolarización de menores
  • Certificado acreditativo de internado (residencia, prisión)
  • Últimos recibos pagados que acrediten los gastos en alquiler, luz, hipoteca
  • Contrato de Alquiler
  • DNI del propietario de la vivienda
  • Acreditación de la deuda

Condiciones económicas

La cuantía se determina por el gasto preciso para satisfacer la necesidad, no superando el costo del mismo ni los límites máximos expresamente consignados. Se consideran las ofertas más económicas del mercado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Personas físicas que no tienen actividad económica
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
La cuantía se determina por el gasto preciso para satisfacer la necesidad, no superando el costo del mismo ni los límites máximos expresamente consignados. Se consideran las ofertas más económicas del mercado.. Presupuesto total: 49.419 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 31/01/2026. Fin: 31/12/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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