● Abierta · hasta 31/12/202645,1285% del coste183.960 €

Concesión directa para servicios sociales en La Palma

AUTONOMICA · CANARIAS · CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS
Denominación oficial (BDNS): Menas cabildo la palma
Resumen: Es una convocatoria de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias que ofrece un subsidio para mejorar los servicios sociales en establecimientos residenciales. Está dirigida a entidades sin ánimo de lucro.

Qué financia

Financiar mejoras en servicios sociales en establecimientos residenciales

A quién va dirigida

Entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios en establecimientos residenciales

Requisitos

  • La solicitud debe reunir los requisitos formales exigibles conforme a la normativa establecida.
  • Cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
  • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o ser deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
  • Ejecutar las actividades objeto de los programas subvencionados dentro del plazo señalado
  • Presentar una previsión de gastos e ingresos vinculante
  • Justificar ante la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias el cumplimiento de requisitos y condiciones
  • Someterse a actuaciones de comprobación por parte del órgano gestor y control por la Intervención General
  • Comunicar obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien actividades subvencionadas
  • Acreditar cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a seguridad social
  • Disponer de libros contables, registros diligenciados y documentos auditados
  • Conservar documentos justificativos de aplicación de fondos recibidos
  • Realizar reintegro de fondos en supuestos contemplados por la Ley 38/2003
  • Acreditar coste total de actividad subvencionada e importes de ayudas o subvenciones recibidas
  • Comunicar alteraciones en circunstancias y requisitos para concesión de subvención
  • Respetar prohibiciones establecidas por la Ley 38/2003
  • Cumplir compromiso de asumir coste resultante de diferencia entre importe total del proyecto y subvención concedida

Gastos subvencionables

  • Los gastos subvencionables son aquellos contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003 y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • No se considerarán gastos subvencionables: intereses deudores, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, gratificaciones personales extraordinarias, jubilaciones anticipadas e indemnizaciones por despido (excepto en ciertos casos), sentencias judiciales.
  • Gastos cuyo pago se realice en efectivo siempre que no supere el límite de 3000€ por expediente y dentro de ese límite no exista ninguna operación que supere los mil euros (1.000,00 €)

Documentación a presentar

  • Presentar una previsión de gastos e ingresos.
  • Justificar ante la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
  • Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad
  • Informe emitido por la Intervención u órgano de control que acredite veracidad y regularidad de gastos y pagos justificativos
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones impuestas en concesión de subvención
  • Reportaje fotográfico según lo establecido en la condición séptima
  • Certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales

Condiciones económicas

El abono anticipado se otorga en su totalidad debido a la falta de recursos económicos del beneficiario. Existe un crédito suficiente y adecuado para cubrir el importe solicitado.; El abono anticipado es del 100% del importe de la subvención. La entidad beneficiaria está exenta de garantías para el abono anticipado.; Prohibición de realizar operaciones en efectivo por encima de 1000€, límite para pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto a 3000€ por expediente.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios en establecimientos residenciales
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 45,1285% del coste subvencionable. El abono anticipado se otorga en su totalidad debido a la falta de recursos económicos del beneficiario. Existe un crédito suficiente y adecuado para cubrir el importe solicitado.; El abono anticipado es del 100% del importe de la subvención. La entidad beneficiaria está exenta de garantías para el abono anticipado.; Prohibición de realizar operaciones en efectivo por encima de 1000€, límite para pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto a 3000€ por expediente.. Presupuesto total: 183.960 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 01/01/2026. Fin: 31/12/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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