Convenio de Colaboración entre Ayuntamiento de Málaga y Asociación LA JÁBEGA
Qué financia
Financia la colaboración entre el Ayuntamiento y una asociación para mejorar los servicios sociales en Málaga.
A quién va dirigida
Organizaciones benéficas que trabajan en salud y servicios sociales de la ciudad de Málaga.
Requisitos
- La entidad debe reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria según la Ley 38/2003 de Subvenciones.
- La entidad debe estar al corriente en tributaciones y Seguridad Social
- Justificación documental del 100% del coste de ejecución antes del 31 de octubre de 2026
- Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de requisitos y condiciones
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social
- Disponer de libros contables y registros diligenciados auditados
- Conservar documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos
- Dar publicidad del carácter público de la financiación
Gastos subvencionables
- Personal
- Material fungible
- Seguros
- Gastos de gestión
- Transporte
- Servicios subcontratados: Acto de clausura de talleres.
- Otros: Gradior, test barc., mat. Inform, tlf, formac.
Criterios de valoración
- Principio de proporcionalidad para el reintegro parcial
- Reintegro del exceso obtenido sobre el coste si la subvención supera los mismos
Documentación a presentar
- Memoria técnica justificativa
- Memoria económica justificativa
- Facturas y justificantes de pago válidos en el tráfico mercantil
- Ejemplar o muestra de la publicidad realizada
- Documentación justificativa a través de Sede Electrónica antes del 31 de octubre de 2026
Condiciones económicas
El pago se realiza en dos partes: un anticipado del 75% (75.000 €) y el resto al finalizar la ejecución del proyecto, previo justificativo del coste total.; El pago anticipado puede alcanzar hasta el 75% de la subvención. El resto se paga después de justificar el 100% del coste total, con garantía bancaria o seguro.; Costes indirectos máximo del 20%; gastos justificables con anterioridad a la subvención; comunicación obligada al Ayuntamiento durante ejecución; documentación justificativa por Sede Electrónica.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.