Convenio de colaboración para el año 2026 entre la consellería y aldeas infantiles sos galicia
Qué financia
Financia programas de apoyo al acogimiento en familia extensa
A quién va dirigida
Organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan en servicios sociales y promoción social, específicamente relacionadas con el acogimiento infantil.
Requisitos
- Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria estipulados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio
- Cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos del programa
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención
- Aportar la cantidad de 306.682,20 € procedentes de fondos propios o subvenciones
- Justificar los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 17 de diciembre de 2026
- Presentar la documentación requerida para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
- Ser beneficiarios seleccionados y derivadas por los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
- Cumplir con alguno de los perfiles mencionados: NNA bajo medida de protección, familias en desamparo o acogedoras extensas
Gastos subvencionables
- Gastos que aparecen desglosados en el Anexo I del programa
- Gastos salariales
- Seguridad Social
- Actividades culturales
- Formación
- Gastos corrientes
- Gastos de personal (198.353,44 €)
Documentación a presentar
- Memoria de actuación justificativa
- Memoria económica justificativa
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
- Relación nominal de las personas trabajadoras que se incluyen como justificación del programa subvencionado
- Recibos de salarios
- Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT)
- Impresos de liquidación nominal del IRPF (modelos 111 y 190)
Condiciones económicas
El pago se realiza en dos partes: un máximo de 80% (158.682,75 €) a medida que se justifican las actividades y el restante del 20% una vez completadas todas las actividades.; El pago se realiza en dos partes: un 80% (hasta 158.682,75 €) a medida que se justifiquen las actividades y el 20% restante una vez completadas todas las actividades.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.