Convenio de colaboración para programas turísticos y empresariales en Melilla
Qué financia
Financia programas para fomentar el turismo y el comercio en Melilla
A quién va dirigida
Empresas locales que no desarrollan actividad económica
Requisitos
- Ser parte de la Confederación de Empresarios de Melilla
- Cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias
- Presentar recibos bancarios o documentos de validez mercantil que acrediten los gastos
- Para gastos superiores a ciertos límites, presentar ofertas de proveedores
- Justificar los gastos de personal con contratos laborales y recibos de nómina
Gastos subvencionables
- Alojamiento en hoteles
- Servicios de restauración
- Transporte interno
- Servicios de guías turísticos oficiales
- Producción de material audiovisual promocional
- Campañas de difusión en medios y redes sociales
- Material promocional y merchandising
- Gastos del personal contratado directamente para el desarrollo específico del programa
- Alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial
- Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial
- Servicios de asesoría laboral por las nuevas contrataciones de personal a realizar
- Otros servicios de asesoramiento laboral, fiscal, contable, jurídica y auditoría
- La prima de seguro correspondiente a la sede oficial
- Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía e internet, y de agua
- Publicidad de las actividades del programa en medios de comunicación
- Cartelería, folletos
- Arrendamiento de bienes y equipos
- Contratación externa para las actividades desarrolladas en el programa
- Dominios web y mantenimiento de los mismos
- Gastos subvencionables justificados por recibos bancarios o documentos de validez mercantil
- Gastos de personal para preparación de justificación hasta el 30 de abril de 2027
Documentación a presentar
- Justificación técnica (plazo máximo 28 de febrero de 2027)
- Justificación económica (plazo máximo 31 de marzo de 2027)
- Recibo individual de la orden de transferencia bancaria
- Copia del Contrato Laboral inscrito en el SEPE
- Copia del Convenio Colectivo de aplicación
- Recibo de nómina efectivamente pagada
- Certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta
- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones)
- Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF
- Certificado emitido por el representante legal acreditativo de las actividades realizadas con cargo a la subvención
Condiciones económicas
El pago se realiza al inicio del proyecto, sin necesidad de justificación previa. Los gastos subvencionables están sujetos a ciertas limitaciones y deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones.; Para gastos superiores a los límites establecidos por la Ley 9/2017, se requiere presentar ofertas de proveedores. Los gastos de personal para preparación de justificación son subvencionables hasta el 30 de abril de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.