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Convenio Marco de Colaboración entre Ayuntamiento de Huelva y Cruz Roja

LOCAL · HUELVA · AYUNTAMIENTO DE HUELVA
Denominación oficial (BDNS): Convenio marco de colaboración entre el excmo. ayuntamiento de huelva y cruz roja 2026
Resumen: Es un acuerdo que establece la colaboración entre el ayuntamiento de Huelva y la Cruz Roja para servicios sociales. Está dirigido a entidades sin ánimo de lucro.

Qué financia

Financia proyectos relacionados con servicios sociales y promoción social

A quién va dirigida

Organizaciones benéficas, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de los servicios sociales

Requisitos

  • Ser CRUZ ROJA ESPAÑOLA, entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas sin ánimo de lucro.
  • Justificar la subvención mediante una cuenta justificativa antes de su cobro
  • Solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores
  • Justificar la elección entre las ofertas presentadas
  • Destacar la colaboración en programas, comunicaciones y publicaciones relacionados con las actividades subvencionadas

Gastos subvencionables

  • Gastos de funcionamiento y gestión de las actividades previstas: Estimulación Cognitiva, Ludoteca y Un Baño sin Barreras.
  • Gastos de personal
  • Renting equipos informáticos
  • Personal (Ludoteca)
  • Equipamiento, materiales y actividades, uniformidad, reparaciones, suministros, comunicaciones (Un Baño sin Barreras)

Criterios de valoración

  • Criterios de eficiencia y economía

Documentación a presentar

  • Memoria justificativa
  • Presupuesto de las actividades a realizar
  • Declaración responsable relativa a no estar incursa en prohibición legal para ser beneficiaria
  • Certificados acreditativos de cumplimiento de obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  • Memoria de actuación justificativa
  • Memoria económica justificativa con relación clasificada de gastos e inversiones, facturas originales y otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

Condiciones económicas

Subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto municipal; posibilidad de pagos anticipados para financiar las actuaciones.; El Ayuntamiento puede pagar hasta un máximo de 60.000 euros, con posibilidad de pago anticipado del 50%.; El beneficiario debe justificar la elección entre las ofertas presentadas, expresamente cuando no sea la propuesta económica más ventajosa. Además, se compromete a destacar la colaboración en programas y comunicaciones relacionados con las actividades subvencionadas.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones benéficas, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de los servicios sociales
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 50% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 60.000 €. Subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto municipal; posibilidad de pagos anticipados para financiar las actuaciones.; El Ayuntamiento puede pagar hasta un máximo de 60.000 euros, con posibilidad de pago anticipado del 50%.; El beneficiario debe justificar la elección entre las ofertas presentadas, expresamente cuando no sea la propuesta económica más ventajosa. Además, se compromete a destacar la colaboración en programas y comunicaciones relacionados con las actividades subvencionadas.. Presupuesto total: 60.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: sin plazo solicitud. Fin: sin plazo solicitud.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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