● Abierta · hasta 01/10/2029100% del coste750.000 €
Convenio para el embellecimiento del casco urbano de Sant Antoni de Portmany
LOCAL · CONSELL INSULAR D’EIVISSA · CONSELL INSULAR DE IBIZA
Denominación oficial (BDNS): CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y El AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY PARA El EMBELLECIMIENTO DEL CASCO URBANO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Resumen: Es un acuerdo entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para mejorar la infraestructura urbana. Está dirigido a entidades sin ánimo de lucro que no desarrollan actividad económica.
Qué financia
Financiar mejoras en el casco urbano de Sant Antoni de Portmany
A quién va dirigida
Organizaciones sin fines de lucro que no realizan actividades económicas
Requisitos
Cumplir con los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones
Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas concurrentes
Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
Incluir el escudo del Consejo Insular de Ibiza en los carteles informativos y publicidad relacionada con la obra
Realizar mención de la subvención recibida en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas sobre la obra ejecutada
Gastos subvencionables
Embellecimiento, renovación del pavimento de las aceras del casco urbano del municipio de Sant Antoni de Portmany
Criterios de valoración
70-74 %: 15% disminución/reintegro
75-79 %: 12% disminución/reintegro
80-84 %: 9% disminución/reintegro
85-89 %: 6% disminución/reintegro
90-94 %: 3% disminución/reintegro
95-99 %: 1% disminución/reintegro
Documentación a presentar
ANEXO Y Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativo
ANEXO II Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos
ANEXO III Certificado/Informe de la Intervención del ayuntamiento que acredite de manera detallada los gastos realizados en relación con cada obra y la fecha de pago, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa aportada
ANEXO IV Certificado/Informe del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite la recepción de las obras, ayudas recibidas
ANEXO V Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas
Memoria técnica con descripción de proyectos ejecutados e imágenes
Certificado/Informe de intervención de gastos y fecha de pago
Certificado Secretaría con relación certificada de importes
Memoria que acredite la publicidad de las obras subvencionadas
Condiciones económicas
El pago se realiza en dos partes: el 10% al inicio y el 90% una vez justificadas las obras.; La ayuda debe ser utilizada exclusivamente para la finalidad establecida. Se requiere publicidad en todos los soportes relacionados con la obra y en notas de prensa, entrevistas, etc. Hay una comisión bilateral paritaria de seguimiento que revisará el cumplimiento del convenio.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones sin fines de lucro que no realizan actividades económicas
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 100% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 750.000 €. El pago se realiza en dos partes: el 10% al inicio y el 90% una vez justificadas las obras.; La ayuda debe ser utilizada exclusivamente para la finalidad establecida. Se requiere publicidad en todos los soportes relacionados con la obra y en notas de prensa, entrevistas, etc. Hay una comisión bilateral paritaria de seguimiento que revisará el cumplimiento del convenio.. Presupuesto total: 750.000 €
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