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Convenio para mejorar aparcamientos y aceras en O Pereiro de Aguiar

AUTONOMICA · GALICIA · AGENCIA TURISMO DE GALICIA
Denominación oficial (BDNS): Convenio de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar para la reordenación de aparcamientos y ampliación de aceras entre los PK 7+980 y 8+786 de la OU-536
Resumen: Este convenio entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar financia mejoras urbanísticas como reordenación de aparcamientos y ampliación de aceras. Está dirigido a entidades que no desarrollan actividad económica.

Qué financia

Mejora del espacio público para mejorar la calidad turística y comercial

A quién va dirigida

Entidades locales o privadas sin actividad económica propia, como asociaciones culturales o organizaciones comunitarias

Requisitos

  • Desarrollar las actuaciones recogidas en las cláusulas primera y segunda del convenio
  • Incluir en toda documentación y soportes específicos para el evento la marca Xacobeo 27 de conformidad con el Decreto 3/2026
  • Colocar un cartel de obra visible que conste de la colaboración de la Xunta de Galicia
  • Aportar información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas
  • Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien la actividad subvencionada
  • Presentar certificaciones de cumplimiento tributario, Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública
  • Acreditar el cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio
  • Financiar a cuenta exclusiva del ayuntamiento los posibles modificados del contrato, contratos complementarios, liquidaciones y/o revisiones de precios que se pudieran producir
  • Aplicar bajas en la proporcionalidad de las aportaciones de cada administración interviniendo dentro del límite presupuestario establecido
  • Mantener propiedad sobre inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 años
  • Suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia de Turismo de Galicia, de las obligaciones previstas en el Título I de la Ley 1/2016
  • Solicitar y obtener los permisos y autorizaciones sectoriales pertinentes necesarias ante otros organismos o administraciones públicas
  • Justificar ante la Agencia de Turismo de Galicia el cumplimiento de la finalidad de la subvención
  • Presentar una cuenta justificativa integrada con documentación detallada
  • Solicitar y obtener los permisos y autorizaciones necesarias
  • Mantener la propiedad sobre las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 años

Gastos subvencionables

  • Trabajos previos
  • Movimiento de tierras
  • Firmes y pavimentos
  • Drenaje
  • Muros
  • Señalización
  • Servicios afectados
  • Plantaciones
  • Gestión de residuos
  • Seguridad y salud
  • Varios
  • Gastos realizados por el Ayuntamiento para la ejecución del objeto del convenio
  • Gastos devengados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de diciembre de 2026 o 2027

Documentación a presentar

  • Certificaciones de cumplimiento tributario, Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007
  • Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local
  • Certificado de tasador/a independiente (en caso de adquisición de bienes inmuebles)
  • Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios
  • Relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada
  • Presupuestos y proyectos modificados en caso de solicitud de modificación del convenio

Condiciones económicas

La aportación económica prevista es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad y no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.; La subvención se otorga según la cuantía del presupuesto estimado en la cláusula segunda. Se permite un pago anticipado del 100% de la subvención, sin superar la anualidad prevista.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Entidades locales o privadas sin actividad económica propia, como asociaciones culturales o organizaciones comunitarias
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 671.200 €. La aportación económica prevista es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad y no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.; La subvención se otorga según la cuantía del presupuesto estimado en la cláusula segunda. Se permite un pago anticipado del 100% de la subvención, sin superar la anualidad prevista.. Presupuesto total: 671.200 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo de solicitud. Fin: Sin plazo de solicitud.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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