Convenio Subvención Nominal para Asociación Local de Comerciantes en Villena
LOCAL · VILLENA · AYUNTAMIENTO DE VILLENA
Denominación oficial (BDNS): Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de junio de 2026 por el que se aprueba EL CONVENIO SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACIÓN LOCAL DE COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VILLENA, 2026
Resumen: Es un convenio que otorga una subvención nominal a la asociación local de comerciantes del mercado municipal de Villena. Está dirigido a entidades sin ánimo de lucro.
Qué financia
Financia la actividad económica y turística en el municipio de Villena
A quién va dirigida
Asociaciones locales de comerciantes
Requisitos
Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estar al corriente fiscalmente y no estar inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Realizar actividades propias de la asociación según el Plan Anual de actuación
Colaborar con Confemercats para mejorar la competitividad del mercado central
Destinar fondos a la finalidad contemplada en el Convenio
Justificar gastos mediante cuenta justificativa y documentos acreditativos
Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Villena
Insertar escudo municipal y logotipo 'Villena Fortaleza Mediterránea' en publicidad
Disponer de libros contables, registros diligenciados y documentación auditada
Gastos subvencionables
Gastos derivados de las actividades del Plan Anual de promoción comercial
Gastos de funcionamiento
Acciones de representación y colaboración estratégica
Acciones informativas
Plan de comunicación 2026
Promoción y fomento del mercado municipal
Documentación a presentar
Instancia de solicitud de firma de convenio nominativo.
C.I.F. de la Asociación local de comerciantes del mercado central de Villena.
Certificación Asamblea donde consta la composición de la actual Junta Directiva.
Representación y poder suficiente para suscribir el presente convenio.
DNI de la representante.
Declaración responsable jurada de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Certificado de estar al corriente emitido por la AEAT.
Certificado negativo de inscripción en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plan anual- memoria de actuaciones asociación local mercaderes del mercado central 2026.
Cuenta Justificativa simplificada con memoria de actuación justificativa, memoria económica resumida, relación de otros ingresos o subvenciones
Certificado de la Agencia Tributaria y Tesorería de Seguridad Social
Documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación de publicidad
Declaración responsable sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido
Carta de pago de reintegro si existen remanentes no aplicados o exceso de financiación
Certificado de concesión de premios
Condiciones económicas
El Ayuntamiento anticipa el 70% del importe (5.600 €) como anticipo, y el resto se paga al justificar los gastos. El importe de las subvenciones no debe superar el coste total de la actividad.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Asociaciones locales de comerciantes
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 59,42% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 8.000 €. El Ayuntamiento anticipa el 70% del importe (5.600 €) como anticipo, y el resto se paga al justificar los gastos. El importe de las subvenciones no debe superar el coste total de la actividad.. Presupuesto total: 8.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo de solicitud. Fin: Sin plazo de solicitud.
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