Convocatoria de ayudas garantía habitacional para personas sin actividad económica
Qué financia
Financia ayudas garantía habitacional
A quién va dirigida
Personas físicas sin actividad económica en el Principado de Asturias que necesiten ayuda financiera para adquirir o construir viviendas.
Requisitos
- Cumplir con los requisitos establecidos en los Anexos I, II y III de la convocatoria.
- Ser mayor de 18 años o menor emancipado
- La vivienda debe estar en el término municipal de Avilés y ser la vivienda habitual del solicitante
- No poseer otra vivienda en propiedad en Asturias que pueda ser habitada
- No tener deudas con Ayuntamiento, Principado de Asturias, Seguridad Social ni AEAT
- Los ingresos líquidos trimestrales no superen 1.5 veces el IPREM ponderado
- No estar en situación de supuestos que impidan obtener la condición de beneficiario según OGMS
- No tener deudas o ayudas pendientes con Fundación San Martín
- Ser arrendatario con contrato en vigor
- No tener vivienda propia ni derechos reales de uso sobre una vivienda en Asturias
- Cumplir requisitos socioeconómicos (ingresos, situación familiar)
- Residir y estar empadronado en Avilés durante al menos 3 meses
- No adeudar recibos de alquiler
- Ser titular del contrato de arrendamiento
Gastos subvencionables
- Ayudas al pago de cuotas hipotecarias
- Ayudas al pago de cuotas de comunidades de propietarios
- Ayudas al alquiler
- Ayudas a la Garantía Energética
- MODALIDAD 1. Ayudas al pago de cuotas hipotecarias: el 50% de la cuota hipotecaria durante 12 meses, máximo 1.100 € por solicitante
- MODALIDAD 2. Ayudas al pago de cuotas de comunidades de propietarios: el 100% del importe de los recibos emitidos por la junta de propietarios correspondientes al año 2026, excluidos suministros
- Alquiler mensual
Criterios de valoración
- Ordenación por ingresos de la unidad económica de convivencia si el crédito no alcanza para todas las solicitudes.
Documentación a presentar
- DNI y volante de empadronamiento
- Justificantes de ingresos económicos (IRPF, recibos de sueldos, certificados del Servicio Público de Empleo)
- Certificado o comunicación del ente pagador del importe a recibir en 2026 para pensionistas
- Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador con ingresos percibidos por pensión alimenticia y compensatoria
- Recibos de la entidad acreedora para hipotecarias (titulares, dirección del inmueble, fecha de constitución del préstamo)
- Recibos de comunidad objeto de solicitud emitidos desde enero del 2026
- DNI y volante de empadronamiento de todas las personas que habiten la vivienda
- Documentación de ingresos económicos (IRPF, nóminas, etc.)
- Contrato de arrendamiento en vigor
- Recibos del contrato de alquiler desde el mes de enero de 2026
Condiciones económicas
El crédito puede ampliarse hasta 500.000 € si se incrementa el importe disponible en el presupuesto.; El importe máximo es anual, con un tope de 1.100 € por solicitud en la modalidad de hipotecarias y sin límite específico para comunidades de propietarios.; El importe se incrementa en 20% para familias con menores a cargo, hasta un máximo de 180€ al mes. Los gastos subvencionables son los del alquiler y no incluyen otros servicios como gas, agua o electricidad.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.