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Convocatoria de Subvenciones para Entidades sin Ánimo de Lucro en Puerto Real

LOCAL · PUERTO REAL · AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
Denominación oficial (BDNS): Decreto de 17/07/2026 de la Teniente de Alcaldesa Delegada del Área de Fomento de la Cultura y Part. Ciud., aprobando la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades sin ánimo de lucro, 2026.
Resumen: Es una convocatoria competitiva que ofrece subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en Puerto Real, destinadas a servicios sociales y promoción social.

Qué financia

Financia proyectos relacionados con actividades artísticas, deportivas, sanitarias, educativas y de entretenimiento

A quién va dirigida

Organizaciones sin ánimo de lucro que operan en Puerto Real

Requisitos

  • Ser entidad sin ánimo de lucro
  • Cumplir las condiciones establecidas para obtener la condición de entidad beneficiaria
  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro público correspondiente
  • Carecer de ánimo de lucro y tener fines estatutarios relacionados con la convocatoria
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Enidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puerto Real
  • Tener su sede social o delegación en Puerto Real
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No ser deudora del Ayuntamiento por conceptos de derecho público
  • Haber justificado debidamente subvenciones anteriores
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que pueda realizar el Ayuntamiento de Puerto Real
  • Comunicar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado
  • Comunicar la obtención de otras ayudas destinadas a la misma finalidad
  • Conservar los documentos justificativos durante el plazo legalmente establecido
  • Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación municipal, incorporando el escudo o logotipo oficial del Ayuntamiento de Puerto Real y la leyenda que se determine en la convocatoria en toda la documentación, publicaciones, carteles, medios digitales o materiales divulgativos relacionados con la actividad subvencionada
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente

Gastos subvencionables

  • Material fungible
  • Material didáctico y divulgativo
  • Arrendamiento de instalaciones, equipos o maquinaria
  • Gastos de publicidad y difusión
  • Seguros vinculados directamente a la actividad
  • Transporte y desplazamientos necesarios para la ejecución del proyecto
  • Gastos de personal directamente vinculados al desarrollo de la actividad
  • Honorarios de profesionales o empresas que intervengan en la ejecución del proyecto
  • IVA no susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria

Criterios de valoración

  • Criterios objetivos de valoración (no especificados en el texto)
  • Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración
  • Eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos
  • Objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia competitiva
  • Interés general e incidencia social
  • Participación ciudadana y fortalecimiento del tejido asociativo
  • Calidad técnica del proyecto

Documentación a presentar

  • Documentación prevista en los Anexos II y III de la presente convocatoria
  • Aquella otra que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la valoración del proyecto presentado

Condiciones económicas

El presupuesto está prorrogado para el ejercicio 2026, con un crédito aprobado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.; La subvención está limitada por el crédito presupuestario disponible y puede ampliarse si hay un incremento de créditos disponibles.; La subvención está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, no generando derecho alguno a la obtención de subvención por el mero hecho de reunir los requisitos establecidos.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones sin ánimo de lucro que operan en Puerto Real
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 94.000 €. El presupuesto está prorrogado para el ejercicio 2026, con un crédito aprobado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.; La subvención está limitada por el crédito presupuestario disponible y puede ampliarse si hay un incremento de créditos disponibles.; La subvención está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, no generando derecho alguno a la obtención de subvención por el mero hecho de reunir los requisitos establecidos.. Presupuesto total: 94.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: El día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP . Fin: 10 días hábiles desde la publicación en el BOP.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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