● Abierta · hasta 30/11/202655.000 €

Convocatoria de subvenciones para proyectos juveniles en la Región de Murcia

AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Denominación oficial (BDNS): Orden de 21 de mayo de 2026 de la consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de Entidades Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios de Juventud y Consejos Locales de Juventud.
Resumen: Es una convocatoria competitiva que ofrece financiación a entidades juveniles y prestadoras de servicios de juventud en la Región de Murcia.

Qué financia

Financiar actividades asociativas relacionadas con la juventud.

A quién va dirigida

Entidades jurídicas sin actividad económica que trabajan con jóvenes.

Requisitos

  • Ser entidad juvenil o prestadora de servicios a la juventud inscrita en el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Murcia con datos actualizados.
  • No ser beneficiario de otras subvenciones nominativas de carácter juventud concedidas por la Dirección General de Juventud.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 6 de octubre de 2020.
  • En caso de Consejos Locales de Juventud, no tener deudas ni obligaciones pendientes con el Ayuntamiento.
  • Proyectos que se enmarquen en las Metas de la Juventud Europea
  • No ser actividades docentes, festivas o deportivas
  • Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Orden de Bases de 6 de octubre de 2020
  • No estar incurso en ninguna circunstancia que impida acceder a la condición de beneficiario
  • Asumir el compromiso del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia

Gastos subvencionables

  • Material fungible
  • Transporte (con justificación)
  • Manutención y restauración
  • Personal dedicado al desarrollo del proyecto (hasta un máximo del 50% del coste final)
  • Servicios de formación, conferencias, ponencias
  • Merchandising limitado a 10% del importe de la subvención
  • Material fungible para las actividades y suministros
  • Alquileres de salas o infraestructuras
  • Viajes o traslados
  • Manutención y alojamiento
  • Recursos humanos (incluido el de formación)
  • Publicidad y materiales gráficos
  • Gastos administrativos
  • Otros gastos subvencionables

Criterios de valoración

  • Proyectos que fomenten en la juventud el sentimiento de pertenencia a Europa y aumenten su participación en la vida democrática europea.
  • Promover la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida de las personas jóvenes.
  • Impulsar la inclusión de todas las personas jóvenes en la sociedad.
  • Favorecer el acceso de la juventud a información fiable y su capacidad para evaluar críticamente dicha información.
  • Promover el bienestar mental de la juventud y reducir la estigmatización de los problemas de salud mental.
  • Fortalecer la participación democrática y la autonomía de las personas jóvenes.
  • Promover una sociedad más sostenible, en la que las personas jóvenes adopten un papel activo.
  • Objetivos y fundamentación (0-25 puntos)
  • Programa de actuación y calidad del diseño y ejecución (0-40 puntos)
  • Calidad y viabilidad técnica: recursos humanos y materiales disponibles (0-10 puntos)
  • Impacto del proyecto, población afectada y evaluación (0-15 puntos)
  • Efecto multiplicador derivado de la participación o colaboración de otras entidades públicas o privadas (0-10 puntos)
  • Experiencia, formación y adecuación del equipo técnico responsable
  • Suficiencia de los recursos humanos, materiales y logísticos
  • Capacidad de gestión de la entidad para garantizar una ejecución eficaz
  • Claridad y pertinencia de los indicadores definidos para medir resultados e impacto
  • Número y perfil de los beneficiarios directos e indirectos
  • Impacto esperado en la comunidad (barrio, municipio o entorno juvenil)
  • Existencia de alianzas o colaboraciones con otras entidades públicas o privadas
  • Grado de coordinación con asociaciones juveniles, centros educativos, administraciones locales u otros actores comunitarios

Documentación a presentar

  • Memoria descriptiva del proyecto
  • Documentación mínima requerida en el artículo 9.6.5 de la Orden de Bases de 6 de octubre de 2020
  • Memoria justificativa del proyecto
  • Relación de gastos y pagos efectuados en la ejecución del proyecto
  • Facturas, tickets, recibos o documentos de gasto incluidos en la relación anterior
  • Justificante del pago efectivo de cada uno de ellos
  • Detalle de los gastos del personal que haya trabajado directamente en el programa subvencionado
  • Modelos oficiales que acrediten las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones e ingresos del IRPF ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Justificación documental de los pagos o cuotas abonados por los destinatarios de la actividad subvencionada

Condiciones económicas

El presupuesto total es de 55.000 €, desglosado en 15.000 € para consejos locales y 40.000 € para entidades juveniles y prestadoras de servicios.; La cuantía máxima para asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud es de 6.000 euros, mientras que para los Consejos Locales de Juventud puede ser hasta 7.500 euros por proyecto.; El pago se realizará conforme a lo establecido en la Orden de Bases de 6 de octubre de 2020. Los gastos subvencionables deben estar justificados con facturas y recibos, y los gastos de personal no pueden superar el 50% del importe total subvencionado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Entidades jurídicas sin actividad económica que trabajan con jóvenes.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
El presupuesto total es de 55.000 €, desglosado en 15.000 € para consejos locales y 40.000 € para entidades juveniles y prestadoras de servicios.; La cuantía máxima para asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud es de 6.000 euros, mientras que para los Consejos Locales de Juventud puede ser hasta 7.500 euros por proyecto.; El pago se realizará conforme a lo establecido en la Orden de Bases de 6 de octubre de 2020. Los gastos subvencionables deben estar justificados con facturas y recibos, y los gastos de personal no pueden superar el 50% del importe total subvencionado.. Presupuesto total: 55.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM. Fin: 30/11/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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