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Convocatoria de subvenciones para trabajadores por cuenta propia en Madrid

LOCAL · MADRID · ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA
Denominación oficial (BDNS): Decreto de 23 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propi
Resumen: Es una convocatoria pública que ofrece subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia. Interesa principalmente a autónomos y pequeñas empresas.

Qué financia

Financia diversas actuaciones económicas en Madrid

A quién va dirigida

Autónomos y trabajadores por cuenta propia que desarrollan actividad económica en Madrid

Requisitos

  • Domicilio fiscal y social en el término municipal de Madrid
  • No haber sido beneficiario de la convocatoria del 2025
  • Estar al corriente en cumplimiento de obligaciones tributarias, seguridad social y ayuntamiento
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid
  • Documento T correspondiente a la domiciliación bancaria y certificado de titularidad bancaria
  • Acreditación del poder de representación si se presenta por un representante
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones
  • Declaración responsable de cumplir con obligaciones de reintegro de subvenciones
  • Justificante tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid del cambio de titularidad del título habilitante urbanístico

Gastos subvencionables

  • Relevo generacional: traspaso de negocio en local
  • Creación de empleo: incremento neto de empleo
  • Nuevas altas: alta en RETA y IAE en el año 2025

Criterios de valoración

  • Fecha de presentación para Línea 1
  • Diferencia entre plantillas medias para Línea 2
  • Fecha de presentación para Línea 3, priorizando actividades con local
  • Consulta sobre ayudas minimis obtenidas en los últimos tres ejercicios
  • Disponibilidad presupuestaria

Documentación a presentar

  • Informe de vida laboral
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
  • Certificados de estar al corriente del pago en obligaciones tributarias y seguridad social
  • Documento T correspondiente a la domiciliación bancaria
  • Acreditación del poder de representación si es necesario
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias
  • Documento T correspondiente a la domiciliación bancaria y certificado de titularidad bancaria
  • Acreditación del poder de representación
  • Declaración responsable de cumplir con prohibiciones para obtener subvenciones
  • Justificante tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid del cambio de titularidad del título habilitante urbanístico

Condiciones económicas

El crédito total es de 2 millones euros, con una posibilidad adicional de 1 millón si hay disponibilidad presupuestaria.; La ayuda se otorga según disponibilidad presupuestaria. Se requiere consulta sobre ayudas minimis obtenidas en los últimos tres ejercicios.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Autónomos y trabajadores por cuenta propia que desarrollan actividad económica en Madrid
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 10.000 € (Línea 1), 5.000 € (Línea 2), 2.500 € (Línea 3). El crédito total es de 2 millones euros, con una posibilidad adicional de 1 millón si hay disponibilidad presupuestaria.; La ayuda se otorga según disponibilidad presupuestaria. Se requiere consulta sobre ayudas minimis obtenidas en los últimos tres ejercicios.. Presupuesto total: 2.000.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM. Fin: VEINTE DÍAS NATURALES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOCM.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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