● Abierta · hasta 18/09/202660% del coste100.000 €

Convocatoria para apoyo a la formación en Cataluña

AUTONOMICA · CATALUÑA · CONSORCI PER A LA FORMACIÓ CONTÍNUA DE CATALUNYA
Denominación oficial (BDNS): Resolución de XX de XX de 2026 por la cual se abre la convocatoria para el año 2026 de las acciones de apoyo a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Catalunya.
Resumen: Es una convocatoria competitiva que promueve el empleo mediante acciones de formación. Interesa a empresas, pymes y particulares.

Qué financia

Financia programas de formación para fomentar el empleo.

A quién va dirigida

Empresas grandes, pequeñas y medianas, así como personas físicas que trabajan por cuenta propia.

Requisitos

  • Cumplir los requisitos establecidos en las bases 4.1 y 5 de la Orden TSF/158/2018
  • Acreditar cumplimiento con medidas de lucha contra la morosidad si importe superior a 30.000 €
  • Ser empresa, entidad o organización constituida legalmente con establecimiento operativo en Cataluña.
  • Cumplir requisitos específicos según anexo 1 de la Orden TSF/158/2018 y esta convocatoria.
  • No ser agrupaciones de entidades.
  • Cumplir obligaciones legales recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Acreditar cumplimiento con medidas de lucha contra la morosidad según Real Decreto -ley 5/2023.
  • Presentar justificación de la subvención con cuenta justificativa y justificantes de gasto dentro del plazo establecido.
  • Cumplir las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluyendo actividades realizadas y resultados obtenidos.

Gastos subvencionables

  • Gastos subvencionables según anexo 3 de la Orden TSF/158/2018
  • No incluyen gastos establecidos en el punto 3 del mismo anexo
  • Gastos subvencionables establecidos en el anexo 3 de la Orden TSF/158/2018.
  • Costes directos y costes asociados.
  • Documentación que hay que presentar: memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
  • Certificación de finalización de la acción de apoyo a la formación y los productos acabados íntegros.

Criterios de valoración

  • Comparación de solicitudes según criterios de valoración
  • Adecuación del proyecto a las prescripciones metodológicas, técnicas y de diseño.
  • Capacidad acreditada para desarrollar el proyecto contenido en la solicitud.
  • Justificación técnica de la propuesta.
  • Descripción detallada de las diferentes fases y actividades.
  • Metodología de desarrollo del proyecto.
  • Distribución del presupuesto.
  • La entidad beneficiaria debe presentar una justificación de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
  • El plazo de ejecución puede ser prorrogado por razones debidamente motivadas.

Documentación a presentar

  • Memoria de la solicitud
  • Documento de transferencia bancaria para acreedores de la Generalitat de Catalunya
  • Acreditar cumplimiento con medidas de lucha contra la morosidad si procede
  • Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  • Informe de Procedimientos Acordados si no es posible emitir la certificación anterior.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Certificación de finalización de la acción de apoyo a la formación y los productos acabados íntegros.

Condiciones económicas

Según disponibilidad presupuestaria; la cuantía máxima puede ampliarse mediante resolución del Consorcio.; Las entidades beneficiarias deben cumplir medidas de lucha contra la morosidad, acreditando su nivel de cumplimiento mediante certificaciones o informes. La subvención se otorga según criterios técnicos y de capacidad para desarrollar el proyecto.; El plazo de ejecución puede ser prorrogado por razones debidamente motivadas. La entidad beneficiaria puede solicitar un ampliación del plazo de justificación, pero no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Empresas grandes, pequeñas y medianas, así como personas físicas que trabajan por cuenta propia.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 60% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 50.000 € por actuación. Según disponibilidad presupuestaria; la cuantía máxima puede ampliarse mediante resolución del Consorcio.; Las entidades beneficiarias deben cumplir medidas de lucha contra la morosidad, acreditando su nivel de cumplimiento mediante certificaciones o informes. La subvención se otorga según criterios técnicos y de capacidad para desarrollar el proyecto.; El plazo de ejecución puede ser prorrogado por razones debidamente motivadas. La entidad beneficiaria puede solicitar un ampliación del plazo de justificación, pero no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.. Presupuesto total: 100.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Des de l’endemà de la publicació en el diari oficial de la convocatòria inicial. Fin: 18/09/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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