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Decreto 48/2026 sobre reducción de tarifas del título multiviaje para jóvenes

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Denominación oficial (BDNS): Decreto 48/2026, de 25 de junio, por el que se regula la declaración de obligación de servicio público de la reducción en el precio de las tarifas aplicadas en el título multiviaje para los usuarios habituales menores de 31 años y la concesión directa de
Resumen: Este decreto regula la declaración de obligación de servicio público para reducir las tarifas del título multiviaje a usuarios menores de 31 años. Se trata de una concesión directa.

Qué financia

Financia la reducción en el precio de las tarifas aplicadas en el título multiviaje para los usuarios habituales menores de 31 años

A quién va dirigida

Empresas y personas físicas que desarrollan actividad económica relacionada con el transporte terrestre de pasajeros

Requisitos

  • Ser menor de 31 años
  • Estar en posesión de la Tarjeta Interoperable Transporte de Cantabria (TITC) personalizada con uno de los perfiles siguientes: Perfil Joven 25, Perfil Joven 30 o Perfil Infantil
  • Cumplir con las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de pagos a la Seguridad Social
  • No estar incurso en causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones

Gastos subvencionables

  • Reducción en el precio del billete para usuarios habituales menores de 31 años

Criterios de valoración

  • Procedimiento de revocación y reintegro conforme a Leyes específicas
  • Responsabilidades sancionatorias sobre infracciones en materia de subvenciones

Documentación a presentar

  • Solicitud cumplimentada
  • Acreditación de identidad y foto reciente tamaño carné y a color (para mayores)
  • Libro de familia (si no dispone de DNI para menores)
  • Certificado que justifique la pérdida de ingresos y el número de viajes aplicados objeto de subvención
  • Certificado de titularidad de la cuenta para el ingreso firmado digitalmente por la entidad bancaria
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.)
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.)
  • Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.)

Condiciones económicas

La financiación es plurianual y se realiza bimestralmente. La primera fase se financiará con un límite de 500.000 euros, la segunda fase con un límite de 1.500.000 euros. Las cuantías máximas asignadas a cada empresa están detalladas en el Anexo III del Decreto.; El texto no especifica una intensidad o importe máximo. Se mencionan procedimientos para revocación y reintegro, así como responsabilidades sancionatorias.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Empresas y personas físicas que desarrollan actividad económica relacionada con el transporte terrestre de pasajeros
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
La financiación es plurianual y se realiza bimestralmente. La primera fase se financiará con un límite de 500.000 euros, la segunda fase con un límite de 1.500.000 euros. Las cuantías máximas asignadas a cada empresa están detalladas en el Anexo III del Decreto.; El texto no especifica una intensidad o importe máximo. Se mencionan procedimientos para revocación y reintegro, así como responsabilidades sancionatorias.. Presupuesto total: 2.000.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: a partir del dia siguiente publicacion decreto BOC. Fin: 10 dias habiles desde 30/06/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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