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Financiación FSE+(STEP) para jóvenes investigadores no activos económicamente

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Denominación oficial (BDNS): Financ.fse+(step) - 2ª convoc. prog. jovenes investig no activ. econom.
Resumen: Es una convocatoria competitiva que financía a personas jurídicas sin actividad económica en el ámbito del empleo. Interesa a entidades dedicadas al desarrollo de proyectos relacionados con la creación y promoción de empleo.

Qué financia

Financia proyectos para fomentar el empleo mediante iniciativas no activas económicamente

A quién va dirigida

A personas jurídicas que no desarrollan actividad económica pero quieren contribuir al crecimiento laboral a través de programas innovadores.

Requisitos

  • Ser mayor de 16 años y menor de 30 años
  • Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo
  • Tener un título académico específico (Máster, Grado, Licenciado, etc.) o formación profesional de grado medio o superior
  • Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  • No incurrir en doble financiación sobre el mismo coste procedentes de otras administraciones o entes públicos
  • Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 50.1 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060
  • Incluir el emblema de la Unión Europea y mención al FSE+ en todos los materiales de comunicación
  • Informar a las personas contratadas sobre la cofinanciación por la Unión Europea

Gastos subvencionables

  • Costes laborales durante un período de 12 meses, incluyendo gastos salariales y cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social
  • Costes salariales durante la ejecución de contratos subvencionables
  • Otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada

Criterios de valoración

  • Mayor adecuación entre la formación académica y el programa de investigación
  • Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar

Documentación a presentar

  • Memoria descriptiva de los puestos de trabajo
  • Memoria justificativa del cumplimiento de condiciones STEP
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta
  • Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos (para empresas privadas)
  • Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal
  • Autorización para el supuesto de representación mancomunada
  • Memoria descriptiva de los puestos de trabajo, características de las actividades y costes del programa (Formulario II)
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta que figura en la solicitud
  • Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante
  • Autorización para el supuesto de representación mancomunada (Formulario III)
  • Referencia a la normativa que regule su creación o reconocimiento
  • Declaraciones responsables según los artículos 13 y 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
  • Certificado de identificación fiscal del solicitante
  • Certificados de cumplimiento de obligaciones con Seguridad Social y Tributaria
  • Formulario XII - Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
  • Formulario XIII - Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
  • Formulario VIII - Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador (si no se proporciona, informe de vida laboral actualizado)
  • Informe de datos de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social

Condiciones económicas

La cuantía total estimada puede incrementarse en 3.000.000 € si hay disponibilidad presupuestaria y aprobación de modificación. La cofinanciación máxima es del 100%.; La subvención se otorga según un orden de prelación basado en la fecha y hora de presentación de las solicitudes. El importe puede ser modificado por el órgano instructor si es inferior al calculado.; La subvención se calcula en función del número de personas contratadas, por tiempo de permanencia y según el módulo económico correspondiente al grupo de cotización de la Seguridad Social. Se aplican diferentes módulos dependiendo del cumplimiento parcial o total del periodo subvencionable.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
A personas jurídicas que no desarrollan actividad económica pero quieren contribuir al crecimiento laboral a través de programas innovadores.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
La cuantía total estimada puede incrementarse en 3.000.000 € si hay disponibilidad presupuestaria y aprobación de modificación. La cofinanciación máxima es del 100%.; La subvención se otorga según un orden de prelación basado en la fecha y hora de presentación de las solicitudes. El importe puede ser modificado por el órgano instructor si es inferior al calculado.; La subvención se calcula en función del número de personas contratadas, por tiempo de permanencia y según el módulo económico correspondiente al grupo de cotización de la Seguridad Social. Se aplican diferentes módulos dependiendo del cumplimiento parcial o total del periodo subvencionable.. Presupuesto total: 5.000.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN BOCM. Fin: 20 DIAS HABILES DESDE EL INICIO.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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