Ordenanza municipal para promoción de la accesibilidad a las viviendas en Basauri
Qué financia
Financiamiento para mejoras en accesibilidad de viviendas
A quién va dirigida
Organizaciones sin fines de lucro y asociaciones que trabajan en la mejora del acceso a las viviendas
Requisitos
- Superar la altura de planta baja más tres pisos (PB+3) o ser residencia de personas mayores de 70 años o con movilidad reducida
- Edificios con antigüedad superior a 10 años, excepto para viviendas de personas mayores de 70 años o con movilidad reducida
- No ser unifamiliar, bifamiliar o adosado
- Carecer de ascensor, instalar uno o modificar el existente
- Ser Comunidad de Propietarios de inmuebles residenciales del término municipal de Basauri
- Carecer de ascensor o pretender instalar uno, un salva-escaleras, una plataforma elevadora o ejecutar obras de rebaje de la cota de embarque al ascensor existente
- Acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento
- Cumplir las condiciones estipuladas en la Ordenanza Municipal reguladora de la Inspección Técnica de Edificios
- Realizar un Acta de Replanteo previa al comienzo de las obras
Gastos subvencionables
- Instalación de nuevos ascensores
- Salvaescaleras
- Plataformas elevadoras
- Obras de rebaje de la cota de embarque al ascensor existente
- Instalación del ascensor o salva-escaleras
- Plataforma elevadora
Criterios de valoración
- Dimensiones mínimas para escaleras y ascensores según el número de personas servidas
- Reducción a 80 cm para más de 25 pero menos de 50 personas con condiciones específicas
- Anchura mínima de 90 cm para escaleras que sirven a más de 50 personas
Documentación a presentar
- Solicitud de licencia de obras
- Proyecto redactado por Técnico/a competente
- Presupuesto pormenorizado de la empresa o empresas adjudicatarias
- Copia de Contrato o notificación de nombramiento de los técnicos intervinientes en la dirección de las obras
- Reportaje fotográfico del portal de acceso al edificio, caja de escalera y patio interior (si corresponde)
- Acta de la Comunidad acordando la instalación del ascensor
- Ofertas solicitadas por la Comunidad de Propietarios para la ejecución de las obras
- Certificado de minusvalía física o certificado médico acreditativo de que la dolencia reduce su movilidad (en ciertos casos)
- Acta de Replanteo
Condiciones económicas
La subvención se otorga en dos partes: el 50% al inicio de las obras y el 50% restante tras la finalización de las mismas.; Se requiere un Acta de Replanteo previo a las obras para verificar la correspondencia entre los planos y la realidad física. Las reducciones de anchura inferiores a 1,00 m suponen medidas compensatorias como extintores, alumbrado de emergencia, etc.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.