Programa de Becas y Ayudas para Personas Desempleadas en Formación
Qué financia
Financia programas de formación para personas desempleadas
A quién va dirigida
Personas que están desempleadas pero quieren mejorar sus habilidades laborales mediante formación o capacitación profesional.
Requisitos
- Ser persona trabajadora desempleada inscrita como demandante de empleo
- Participar en acciones formativas para el empleo o formación en empresas u organismos equiparados
- El horario de impartición debe ser mañana y tarde con al menos 8 horas diarias.
- La acción formativa se debe impartir en una localidad diferente a la del domicilio habitual, distante por lo menos 100 km.
- Las personas que participen simultáneamente en dos o más acciones no podrán percibir ayuda por todas ellas.
Gastos subvencionables
- Beca del artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre
- Ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre
- Ayuda de transporte interurbano en vehículo propio prevista en el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre
- Ayuda transporte público urbano e interurbano previstas en el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre
- Ayuda de manutención prevista en el artículo 21.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre
- Ayuda de alojamiento y manutención prevista en el artículo 21.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 23.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre
- Beca para personas desempleadas
- Ayuda de transporte público urbano e interurbano
- Ayuda de transporte interurbano en vehículo propio
- Ayuda para manutención
- Ayuda de alojamiento y manutención
- Ayuda a la conciliación
Criterios de valoración
- El cálculo de distancia se realiza según guías provinciales o mapas oficiales.
- Las ayudas no se perciben por faltas de asistencia no justificadas, más de tres al mes.
Documentación a presentar
- Fotocopia del certificado o tarjeta acreditativos de la discapacidad
- Facturas de combustible y/o recarga eléctrica expedidas a nombre de la persona beneficiaria
- Facturas a nombre de la persona participante para ayuda de manutención
- Contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo para ayuda de alojamiento y manutención
- Declaración de rentas del mes de incorporación a la acción formativa
- Documentación que pruebe el grado de parentesco y convivencia
Condiciones económicas
El importe máximo que puede recibir un beneficiario no está especificado en el texto proporcionado. La subvención se otorga en régimen de concesión directa y depende del presupuesto disponible.; La ayuda a la conciliación es del 75% del IPREM diario. Las ayudas para transporte en vehículo propio son por kilómetro recorrido, y las de alojamiento y manutención tienen un importe máximo diario.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.