● Abierta · hasta 31/12/2026100% del coste24.000 €

Subvención a la Unión de Cofradías para gasto corriente en Úbeda

LOCAL · ÚBEDA · AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA
Denominación oficial (BDNS): Subvención nominativa a la Unión de Cofradías para gasto corriente de 2026
Resumen: Es una subvención directa del Ayuntamiento de Úbeda para financiar el gasto corriente de la Unión de Cofradías. Está dirigida a entidades sin ánimo de lucro que operan en sectores como inmobiliaria y hostelería.

Qué financia

Financia el gasto corriente de la Unión de Cofradías

A quién va dirigida

Entidad sin ánimo de lucro, asociación o fundación que opera en Úbeda en sectores como inmobiliaria y hostelería.

Requisitos

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad en el plazo establecido.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
  • Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no ser deudor del Ayuntamiento de Úbeda.
  • Cumplir las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
  • Presentar una memoria de actuación justificativa
  • Presentar una memoria económica justificativa del coste de actividades realizadas
  • Incluir relación clasificada de gastos e inversiones
  • Acreditar pagos mediante resguardo, extracto bancario o certificado financiero
  • Presentar documentación acreditativa de rendimientos financieros si se han realizado pagos anticipados
  • Declarar responsable sobre impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación
  • Exigir certificado de tasador independiente para adquisición de bienes inmuebles
  • Presentar relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

Gastos subvencionables

  • Gastos de preparación, desarrollo y culminación de las actividades de la Unión de Cofradías de Semana Santa.
  • Pagos a bandas de música, adornos de tronos, reparación o rehabilitación de tronos, mantenimiento y limpieza de sedes de cofradías, suministros, seguros, iluminación, velas flores y otros gastos corrientes.
  • Gastos en publicidad, propaganda y difusión de todas las actividades.
  • Gastos e inversiones relacionados con la actividad subvencionada

Documentación a presentar

  • Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
  • Memoria de actuación justificativa
  • Memoria económica justificativa del coste de actividades realizadas
  • Relación clasificada de gastos e inversiones
  • Facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
  • Acreditación del pago mediante resguardo, extracto bancario o certificado financiero
  • Declaración responsable sobre rendimientos financieros generados por fondos librados
  • Certificado de tasador independiente para adquisición de bienes inmuebles
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

Condiciones económicas

Pago anticipado del 80% (19.200 euros); el resto se paga una vez justificada la totalidad de la subvención.; Los pagos en efectivo solo están admisibles para gastos de cuantía no superior a 20 euros. Los rendimientos financieros generados por fondos librados deben ser presentados y, si no se han generado, una declaración responsable debe ser emitida.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Entidad sin ánimo de lucro, asociación o fundación que opera en Úbeda en sectores como inmobiliaria y hostelería.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 100% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 24.000 €. Pago anticipado del 80% (19.200 euros); el resto se paga una vez justificada la totalidad de la subvención.; Los pagos en efectivo solo están admisibles para gastos de cuantía no superior a 20 euros. Los rendimientos financieros generados por fondos librados deben ser presentados y, si no se han generado, una declaración responsable debe ser emitida.. Presupuesto total: 24.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 04/03/2026. Fin: 31/12/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

Otras subvenciones de Turismo

Ver todas →