Subvención directa al Club de Lucha Tinamar en la temporada 2025-2026
Qué financia
Financiar prestaciones económicas al Club de Lucha Tinamar
A quién va dirigida
Club deportivo sin ánimo de lucro
Requisitos
- Reunir todos los requisitos legales establecidos en el art. 66 de la Ley 39/2015
- Acompañar la documentación exigida por la legislación en materia subvencional
- Declaración jurada de cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones
- Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No se admiten facturas por prestación de servicios o recibí por impartición de jornadas formativas emitidas a la asociación con cargo a la subvención.
- Los gastos deben estar justificados y no superar ciertos límites económicos.
- Dar la adecuada publicidad de la colaboración del Cabildo de Gran Canaria en el proyecto
- Presentar una memoria económica justificativa detallando los gastos y facturas originales
- Cumplir con las medidas de difusión establecidas
Gastos subvencionables
- Equipaciones deportivas
- Material deportivo
- Pago arbitrajes
- Material higiénico
- Cartelería
- Comunicación, RRSS
- Mutualidad deportiva
- Licencias
- Desplazamientos y transportes en Gran Canaria
- Mantenimiento de los Clubs de Lucha Canaria 'Adargoma San José', 'Unión Doctoral', 'Unión Sardina Vecindario SCR' y 'Vecinos Unidos'.
- Gastos relacionados con la actividad subvencionada, incluyendo personal vinculado a un contrato laboral
Documentación a presentar
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
- Relación clasificada de los gastos de la actividad
- Facturas originales o documentos probatorios equivalentes
- Contrato de arrendamiento para el alquiler del local habitual
- Documentos laborales como contrato laboral, nóminas y boletines acreditativos de cotización
Condiciones económicas
Los gastos deben ser efectivamente pagados mediante transferencia bancaria o cheque nominativo. No se admiten facturas por prestación de servicios emitidas a la asociación con cargo a la subvención. Los gastos de alojamiento, peajes y taxis no pueden superar 160 euros por persona y día.; Los gastos de alojamiento, peajes, taxis y manutención en relación a los viajes no pueden superar el importe de 160 euros por persona y día. Los desplazamientos deben realizarse preferentemente en transporte público.; El presupuesto es vinculante para la entidad beneficiaria. Se permite una subcontratación hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre que aporte valor añadido.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.